¿Es inconstitucional el proyecto de modificación del sistema binominal?
Parece
verso, pero no lo es. Está, de hecho, en las antípodas de tal arte literario. Como usted
sabe, a comienzos de mayo el gobierno hizo llegar al Congreso su proyecto de
modificación del sistema binominal, destinado, según el mensaje presidencial
que lo acompañaba, a conseguir seis propósitos, todos ellos muy loables pero
que, claramente, pueden lograrse sin necesidad de aumentar el tamaño del
Congreso.
El
citado proyecto consta de tres artículos, el tercero de los cuales se refiere,
como manda el cuarto párrafo del artículo 67 de nuestra Carta Fundamental, a la
fuente de la cual provendrá el financiamiento del sistema propuesto. Señala literalmente:
“El presente proyecto
de ley se financia con cargo a los recursos contemplados en la Ley de
Presupuesto para la partida 02 Congreso Nacional”.
¿Qué
dice la norma indicada? Lo anoto textual: “No
podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la
Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios
para atender dicho gasto”.
Desmenucemos
un poco el proyecto a la luz de lo señalado por el texto constitucional. La
primera pregunta que corresponde realizarse es, ¿lleva aparejado un gasto?
Desde luego. Nadie podría argumentar que incorporar 12 nuevos senadores y 35
nuevos diputados a la actual dotación de parlamentarios, no genera un gasto
adicional a los contemplados en el presupuesto vigente. Sólo por concepto de dietas
y asignaciones, se prevé un incremento de $ 13.930 millones anuales (47 nuevos
parlamentarios por $ 24,7 millones mensuales entre dietas y asignaciones).
Agréguele a lo anterior las nuevas oficinas (pregunta: ¿caben todos los nuevos
parlamentarios en la actual sede del Congreso, o el proyecto lleva implícita
una nueva sede?), el equipamiento de las mismas, la modificación de los
hemiciclos, el personal adicional requerido y un largo etcétera (incremento en
los gastos fijos de todo tipo, por ejemplo), y se dará cuenta de que estamos
hablando de muchos, pero muchos, millones de pesos.
Hay,
entonces, un nuevo gasto, por lo que corresponde aplicar a cabalidad la norma
señalada. El Congreso no podría, según esto, aprobarlo (y no podría aprobar el proyecto, por consiguiente), “sin que se
indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender
dicho gasto”. La segunda pregunta que corresponde realizarse, en tal situación,
es, ¿cuáles son los recursos necesarios para atender dicho gasto?
Coincidirá
usted conmigo, amigo lector, en que hay una sola manera de responder a ella:
cuantificándolos, esto es, determinando el monto correspondiente. No hay otra.
Si usted no calcula los recursos que requiere para emprender un proyecto, ¿cómo
sabrá cuánto es lo que necesita para tal efecto? Y, ¿cómo podrá indicar, en
consecuencia, las fuentes de dichos recursos? Pongámoslo de otra manera; ¿cómo
podría aprobar el Congreso un nuevo gasto, si no conoce su monto? ¿Cómo podría
determinar si las fuentes señaladas en el proyecto son suficientes, si carece
de información acerca de su importe? No podría, ¿verdad? Salvo, desde luego,
que estemos hablando de un Congreso poco serio, en cuyo caso dará lo mismo.
Pero no vivimos tal situación, ¿verdad?
Entonces,
si un proyecto de ley conlleva un nuevo gasto asociado, éste debería estar cuantificado
en el mismo proyecto, de manera que el Congreso pueda evaluar si las fuentes
indicadas son o no las necesarias. Sólo así se cumple con lo establecido en la
Constitución. ¿Observa tal requerimiento el proyecto de modificación del
sistema binominal? Si usted lo leyó, tendrá muy clara la película: para nada.
No hay allí ningún planteamiento que se asemeje a una cuantificación. Ni la más mínima cifra. Ni siquiera un intento.
Ahondemos
en el análisis: la norma constitucional habla de “las fuentes de recursos
necesarios”. Corresponde aclarar, entonces, ¿qué es una fuente de recursos?
Ésta, apreciado lector, es una materia de contabilidad básica, del primer año
de dicha asignatura. Algo así como lo más básico de lo básico. Cuando uno
inicia sus estudios de contabilidad, el profesor le deja muy claro que existen
las fuentes de recursos, los usos de éstos, y los registros y documentos donde
tal información se anota. Así, son registros el balance, el estado de resultados
y del de flujo de efectivo, entre otros. Por ende, jamás se le ocurriría a un
contador avezado señalar que un balance es una fuente de recursos, ya que nadie
puede meter la mano en un registro digital, una planilla Excel por ejemplo, y
sacarla llena de dinero. Las fuentes de recursos son aquellas instancias desde
donde uno obtiene el dinero que necesita: los bancos, los ahorros propios (los que
pueda tener, por ejemplo, en las islas Caimán), los eventuales subsidios estatales
que uno pueda recibir, la venta de algún activo, las emisiones de acciones y,
por cierto, los ingresos procedentes de las operaciones de una empresa (vale
decir, de la cobranza).
Similar
situación ocurre cuando hablamos de un presupuesto. Éste es, ni más ni menos,
que una cuantificación (o valoración, o asignación de cuantía en dinero) de
determinados planes y programas que alguna institución ha elaborado para cumplir
sus objetivos para un período determinado. No es, por consiguiente, una fuente
de recursos. Usted no puede recurrir a un presupuesto y obtener de allí
recursos financieros. No prestan tal utilidad los presupuestos. No son pozos de
dinero, sino solamente herramientas financieras, instrumentos de planificación,
proyecciones valorizadas de lo que se espera que ocurra en un determinado
horizonte futuro.
Un
presupuesto, entonces, NO es una fuente de recursos, y si alguien lo menciona
como tal, está incurriendo en un error garrafal. Sólo quien no tenga nociones
financieras básicas, puede cometer semejante equivocación (salvo que no sea
una equivocación sino una triquiñuela, destinada a aprovecharse de lo poco
avispados que somos los chilenos en este tipo de materias; como nadie exige,
echémosle para adelante no más; así evitamos la discusión que se produciría si el
monto se diera a conocer).
¿Cuáles
son las fuentes de los recursos que se utilizan para financiar proyectos
fiscales? Hay varias, pero mencionemos a modo de ejemplo: los impuestos (la
principal), las ventas de productos o servicios que efectúan las empresas
fiscales (Codelco, por ejemplo), la reasignación de recursos (esto es, rebajar
algunas partidas para usar los montos ahorrados en financiar otras), los
empréstitos o préstamos obtenidos tanto en el exterior como dentro del país,
las emisiones de bonos fiscales, las ventas de activos prescindibles e ítems
tales como intereses ganados por inversiones y arriendos percibidos. A alguna
de ellas debería referirse el proyecto de reforma al sistema binominal, pero en
ningún caso al presupuesto.
De
manera que, al no mencionar ni el monto del nuevo gasto ni las fuentes de
recursos necesarios para atenderlo, el proyecto de reforma al sistema binominal
estaría incumpliendo con lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental. Sería, por
consiguiente, inconstitucional. Y se debería, no cabe duda, hacer ver tal situación
al Tribunal correspondiente, ya que la ley está para ser cumplida y nadie está
por sobre ella.
Cualquier
ciudadano puede hacerlo, usted y yo, entre ellos. Yo me estoy preparando. ¿Qué
hará usted al respecto?
Comentarios
Publicar un comentario