Los increíbles privilegios del DFL 2

Hasta el 31 de octubre de 2010, usted tenía chipe libre ―no sólo existe en el ámbito de las relaciones de pareja; es muy usual también en el tributario― para hacer uso, y abuso, del DFL 2.

Como usted seguramente sabe, dicho decreto ―que fue dictado en 1959, con el propósito de contribuir a solucionar el grave déficit habitacional que afectaba a los sectores medios de la población― permitía hasta esa fecha a los adquirentes de viviendas de hasta 140 m2 (mal llamadas “viviendas económicas”), sin restricción alguna, usufructuar de ellas (esto es, arrendarlas) sin tributar por los ingresos obtenidos, y pagar sólo un 50% del impuesto territorial (contribuciones) por un lapso que variaba entre 10 y 20 años, dependiendo de la superficie de la vivienda.

Había otros beneficios: rebajas al impuesto de herencia, al de timbres y estampillas (ése es el absurdo eufemismo que se utiliza para denominar al impuesto al crédito) y al pago de derechos notariales y de conservaduría, pero lo mencionados eran los principales, dada su magnitud y el lapso durante el cual se extendía su vigencia.

El asunto es que por esas fechas, el SII descubrió ―con horror, imagino― que había quienes aprovechaban indebidamente tales beneficios (algo en verdad novedoso, debo reconocerlo) ―27 personas naturales poseían más de 50 viviendas acogidas al DFL 2, con un total cercano a las 4.000 unidades habitacionales―, contraviniéndose con ello el espíritu del decreto (un inversionista propietario de más de 50 viviendas DFL 2, evidentemente no forma parte de los sectores medios de la población).

Fue Sebastián Piñera ―no Aylwin (gana la gente), ni Frei (para los nuevos tiempos); tampoco Lagos (crecer con igualdad) ni, por cierto, nuestra actual Presidenta en su primer mandato (estoy contigo), sino el derechista Piñera (súmate al cambio)― quien metió mano en este jugoso negocio. La modificación del decreto efectuada el 2010 (para paliar los efectos del terremoto, se dijo), limitó sólo a las personas naturales los mencionados beneficios (hasta entonces también los disfrutaban las personas jurídicas) y fijó en 2 el número máximo de viviendas por persona que podía acogerse a ellos. En otras palabras, desde el 1° de noviembre de 2010, si usted es propietario de tres o más viviendas adquiridas a partir de esa fecha, sólo tiene derecho a acogerse a las franquicias del DFL 2 por las dos primeras (siempre y cuando, por cierto, no tenga otras viviendas adquiridas con anterioridad a la fecha indicada).  ¿Qué le parece? Notable, ¿verdad? A simple vista, una drástica solución a tan indebido aprovechamiento de la norma.

Sin embargo, como fue usual con las iniciativas de Piñera, estaba el clásico asunto de la letra chica: la modificación mencionada estableció, explícitamente, que quienes ya disponían de los beneficios del DFL 2 (entre ellos, los 27 inversionistas que horrorizaron al SII) los seguirían manteniendo. ¿No entendió bien? Se lo repito: todos los inversionistas que habían adquirido viviendas DFL 2 con antelación a la fecha señalada, siguen en la misma situación que antes de la entrada en vigencia de la nueva norma: no pagan impuestos por los ingresos que provienen de los arrendamientos de sus propiedades, y tienen un 50% de descuento en el impuesto territorial, entre otras granjerías.

Pero no sólo ellos recibieron tales beneficios; incluso quienes disponían de promesas de compraventa por viviendas aún no construidas a esa fecha, también fueron favorecidos. Ni le cuento la cantidad de promesas de compraventa que se firmaron por esos días.

¿Cuál es la situación a la fecha? Patricio Hermann, presidente de la Fundación Defendamos la ciudad, solicitó los antecedentes al SII y tuvo la gentileza de hacérmelos llegar. Patricio estaba escandalizado, y con toda la razón. La impudicia y el abuso son demasiado excesivos. Lo invito a revisar las cifras y a efectuar algunos cálculos a partir de ellas, para que lo compruebe.

Al 9 de junio de 2014, fecha de la respuesta que recibió Patricio Hermann a su solicitud, del total de viviendas construidas, un 76,4%, equivalente a 3. 469.567 unidades, había sido marcado como DFL 2, y pertenecía a 2.503.589 personas naturales y a 28.530 personas jurídicas. Lo interesante del caso es que había 2.888 personas jurídicas (además del Serviu, desde luego) que poseían 10 o más viviendas DFL 2, con un total de 218.330. Cierto es que hay que descontar ahí las viviendas recibidas que forman parte a esa fecha de la cartera de ventas de las inmobiliarias, pero éstas no deberían llegar ni a la mitad de esa cifra si se considera que la construcción anual de los últimos dos años, incluido todo lo que no es DFL 2, no supera las 120.000 viviendas (INE).  Es razonable pensar, entonces, que hay más de 100.000 viviendas DFL 2 en poder de sociedades de inversión inmobiliaria, que las arriendan y que, gracias al DFL 2, no tributan por las rentas que obtienen.

En el caso de las personas naturales, la situación es similar: hay 950 personas naturales que son propietarias de 17.260 viviendas DFL 2. De ellas, 25 poseen más de 50 y 11, más de 100, lo que significa que la situación casi no ha variado desde el año 2010.  Es más que razonable suponer que no las tienen en su poder por bolitas de dulce, sino que usufructúan de ellas mediante el arrendamiento, y que adquirieron la mayor parte antes de que entrara en vigencia la modificación del decreto que patrocinó Piñera.

Vamos a los cálculos. Suponga usted un arriendo promedio mensual de $ 300.000 (usted puede, por cierto, afinar más ese monto). Si ciframos las viviendas en poder de sociedades de inversión en 100.000, tenemos que el impuesto de primera categoría que ellas dejan de pagar se empina sobre los USD 130 millones. ¿Cuánto es el que les corresponde a los propietarios de esas sociedades? Misterio absoluto, pero no creo equivocarme si aseguro que todos ellos deberían estar en las tasas más altas (hay aquí un análisis pendiente acerca de cómo funciona el actual sistema tributario en estos casos).

En el caso de las personas naturales, cada uno de los diez mayores inversionistas inmobiliarios que hacen uso de ese panal de miel sin resguardo que es el DFL 2, estaría obteniendo ingresos personales superiores a los $ 360 millones anuales sin tributar por ellos. Si sumamos sus montos, llegamos a ingresos superiores a $ 7.300 millones anuales, con $ 2.800 millones de impuestos a la renta que no se pagan. ¿Qué le parece?

Ahora, si consideramos los 950 inversionistas que poseen 10 o más viviendas, las cifras son de verdad escalofriantes: con el mismo arriendo promedio, dichos privilegiados obtendrían en conjunto rentas por $ 360 mil millones y tributos no pagados por $ 24 mil  millones ( USD 43 millones). ¿Qué me dice? No es necesario ser un artista de los números para concluir que, eliminando este indefendible privilegio, se obtendría una mayor recaudación impositiva superior a los USD 200 millones anuales.

Miremos el asunto desde el punto de vista de la equidad (la palabra cliché de la Presidenta), de la justicia y del sentido común: ¿existe alguna razón que justifique que estos inversionistas no paguen impuestos? ¿Hay algún argumento que permita respaldar este enorme privilegio? Créame que lo he buscado y no encuentro ninguno. Se trata de una aberración tributaria, que sólo subsiste gracias al poder de la Cámara Chilena de la Construcción (no ha llegado aún al poder un presidente que se atreva a enfrentarla). Nada justifica que un contribuyente que gana $ 1.000 millones al año, por el concepto que sea, no tribute el porcentaje que, en justicia, le corresponde. Cuento aparte, por cierto, es dilucidar si tiene sentido que los beneficios del DFL 2 los aprovechen personas con estos niveles de ingresos.

Por cierto, los “ilustrados” de siempre saldrán hablando de los derechos de estos inversionistas y blablablá. Cuando los escuche, tenga claro que ése es el mismo argumento que sostuvieron los esclavistas para defender la esclavitud y oponerse a su abolición: los derechos económicos adquiridos. No podía abolirse la esclavitud porque los hacendados habían invertido en esclavos, y era injusto conculcarles los beneficios que esperaban recibir por esa inversión. Es injusto, dice la CChC, que un inversionista que obtiene una renta de sobre mil millones de pesos al año, pague impuestos por ello, ya que tiene un derecho adquirido de exención tributaria. Lo justo, de acuerdo con esta noble institución, es que el resto de los chilenos les financiemos los servicios públicos que estos esforzados próceres reciben hoy en forma gratuita.

Sería interesante saber por qué nuestros políticos, incluso aquéllos que se autocalifican de “progresistas”, permiten una aberración semejante. ¿Qué ocurre con la consigna del combate contra la desigualdad en este caso? ¿Puede haber algo más desigual que el hecho de que un empleado que gana $ 9 millones al año pague impuesto a la renta, y que alguien que gana $ 1.000 millones no?


Ésa es la pregunta pertinente: la consigna. Se hablaba de que se pretendía reducir la desigualdad. ¿En qué quedó ese propósito? ¿Fue sólo un lema de campaña que se archiva una vez que ésta ha terminado? Señora Presidenta, a usted se lo pregunto. Aquí tiene este vergonzoso abuso para comprobar que lo suyo no son meras palabras vacías. ¿Qué hará al respecto?

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