Las "Becas Piñera"

Si alguien quisiera defraudar al Estado —aunque usted no lo crea, hay personas que se dedican a cometer ese tipo de fechorías— podría intentarlo (normalmente con buenos resultados) por varias vías: facturas falsas, contratos truchos, sobreprecios en bienes y servicios (muy usado en el pasado), sobresueldos (alguna vez se utilizó con la connivencia de todo nuestro sistema político), venta de bienes fiscales (desde bienes raíces, empresas públicas y recursos naturales, hasta chatarra) a vil precio y un largo etcétera (la imaginación del ser humano, en este tipo de materias, es desbordante). Una de las más sencillas de usar, sin embargo, es la de los honorarios.

El mecanismo es simple: año a año, el Congreso autoriza, dentro del presupuesto de la nación y para cada repartición estatal, un monto destinado a “gastos de personal”. Es una cifra global y se aprueba como tal. En parte alguna se cuestiona su composición (cuánto se destina a remuneraciones y cuánto a honorarios) ni su pertinencia (¿corresponde el monto, o es excesivo?; ¿cómo se compatibiliza con los objetivos y las funciones del organismo?). Después, es cuestión de gastar, de hacer uso durante el período presupuestario, de todo el monto aprobado (es importante gastarlo todo, que no quede una chaucha, pues de lo contrario, la partida podría ser cuestionada en el presupuesto siguiente).

Si las cifras disponibles por esta vía resultan muy escuetas, el interesado puede recurrir a los programas gubernamentales. Éstos también se aprueban en forma global, y poseen la singular característica de que no están sujetos a evaluación sistemática, por lo que no hay que rendirle cuentas a nadie (ni nadie está preocupado de ello, tampoco) de si se están cumpliendo o no los objetivos estipulados en ellos, ni de cómo se está gastando el monto destinado para su ejecución. Y, por cierto, parte de él puede destinarse al pago de honorarios.

Entonces, si ese “alguien” quiere pagar favores políticos o favorecer a algún correligionario en apuros, simplemente lo contrata a honorarios (la solidaridad, se dice, es propia de almas nobles; la que se efectúa con recursos ajenos, no obstante, es propia de sinvergüenzas).

Si la hace bien, no debería tener problema alguno. La Contraloría no tiene atribuciones para cuestionar la pertinencia del gasto (eso es función del Congreso). Su intervención se limita a comprobar que exista el ítem correspondiente, y que se cumplan las formalidades establecidas en la norma. Si eso está OK, el gasto pasa colado. Salvo, por supuesto, que alguien lo detecte revisando las páginas de transparencia, en cuyo caso habrá un escándalo de tono menor, que ambos conglomerados (porque a los dos les conviene el sistemita) se encargarán de sepultar prontamente (sin comprometer, por cierto, el pago correspondiente).

La denominada (por Gabriel Silber, diputado de la nación) “beca Piñera” (y las anteriores “becas Frei, Lagos y Bachelet”), que consistiría en usar la caja fiscal para apuntalar a candidatos oficialistas que se presentaron a procesos eleccionarios y fueron derrotados, tiene que ver exactamente con esto. Se trata de gastos que se efectúan dentro del marco legal, que no deberían ser objetados por la Contraloría (salvo que no existiese el ítem para pagarlos, o que las formalidades legales que debe cumplir el contrato no se hubiesen verificado, como ya dijimos), pero cuya pertinencia, oportunidad y conveniencia para el país son, a lo menos, objetables.

Porque es cosa de efectuar un recorrido somero por los casos detectados (¿cuántos más existirán sin detectar aún?), para que las interrogantes surjan a borbotones. Pasaré revista sólo a algunas que nacen del más mediático de ellos: el de la asesoría que Pablo Zalaquett está brindando al Minsal, cuyos objetivos están publicados en la página de transparencia de dicho organismo. (usted puede repetirse las mismas preguntas, y muchas otras, respecto de los restantes casos). ¿Es indispensable para el país la asesoría de Pablo Zalaquett ? ¿Obedece ella a que el citado Ministerio no tiene vínculos con su entorno? Y si no los tiene (raro, ¿verdad?, después de tantas décadas de existencia), ¿ningún funcionario de su dotación habitual está capacitado para establecerlos? ¿Son todos los actuales funcionarios menos capaces (o más incapaces), en ese ámbito, que el señor Zalaquett? ¿Ninguno de los actuales funcionarios de planta, contrata o a honorarios del Ministerio tiene dentro de sus funciones el establecimiento y mantención de los citados vínculos? ¿De qué tipo de vínculos específicos estamos hablando? El Minsal, ¿no mantiene actualmente relaciones positivas con su entorno? ¿A qué se denomina “relaciones positivas”? ¿Qué es, específicamente, lo que se pretende corregir con el aporte del señor Zalaquett? ¿Y por qué se está haciendo a dos meses de salir del Gobierno y no se efectuó con anterioridad? ¿No se requería antes? ¿Por qué? ¿Hubo otro funcionario que se encargó de ello en el pasado? Y si fue así, ¿quién era ese funcionario y por qué no sigue desempeñando esa función?

No sé a usted, pero a mí me parece que “algo huele muy mal en Pantanal”, y no me refiero específicamente al caso Zalaquett o a los demás detectados (que, por cierto, no huelen precisamente a perfume). La que huele mal, la que adolece de una hediondez intolerable, es la institución completa de los contratos a honorarios.

¿De qué cifras estamos hablando? Según especifica la Dipres en un informe denominado Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público 2003-2012 (http://www.dipres.gob.cl/594/articles-110726_doc_pdf.pdf) —informe que, contra toda lógica, sólo detalla cantidades y no montos (¿será que para la Dipres, los cuadros con el detalle de los montos pagados por concepto de remuneraciones no califican como estadísticas de recursos humanos?)— al 31 de diciembre de 2012 había 33.185 personas contratadas a honorarios, de las cuales, 20.397 lo estaban a jornada completa y 12.788, a jornada parcial o sin jornda.

Le repito la cifra para que la internalice como corresponde: 20.397 personas trabajando a jornada completa a honorarios, y 12.788 a jornada parcial o sin jornada. ¿Qué le parece? 

¿Y cuál es la norma que permite la existencia de tan abultadas cantidades de contratos a honorarios? ¿La que autoriza esta, a todas luces, cuestionable forma de contratar? Es el artículo 10 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834). Dice lo siguiente:

“Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”

El primer párrafo autoriza los contratos de honorarios "cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la institución". Desde luego, por tal vía es imposible defender la existencia de 20.397 personas en el sistema público, trabajando a honorarios en jornada completa. Si alguien llegara a plantear una cosa así, todos pensaríamos que está bromeando. Y no corresponde bromear respecto de este asunto, ¿verdad?. Es demasiado serio.

Sin embargo, está el segundo párrafo para remediar lo anterior. Éste le permite a cualquier autoridad que disponga de las facultades correspondientes, contratar a honorarios prácticamente a cualquier persona para desempeñar cualquier cargo, no importando si éste es o no necesario para el adecuado funcionamiento de la institución. Sólo es relevante, al respecto, su criterio. O su antojo. O su espíritu de cuerpo. No se establecen restricciones de ningún tipo, salvo las presupuestarias. Tampoco normas de supervisión ni de evaluación. Menos aún, un sistema de control. Es como “llegar y llevar”; el Sin City de la administración pública; la instancia donde uno puede hacer lo que estime pertinente, sin rendirle cuentas a nadie.

Esta forma de contratación que se aplica a un alto porcentaje de los funcionarios públicos, está además en abierta contradicción con lo establecido en el Código del Trabajo (no pueden existir contratos de honorarios en jornada completa). Así, en este ámbito, el Estado actúa como el peor de los empleadores, al mejor estilo del padre Gatica.

Resulta bastante evidente que una autoridad preocupada del tema de la corrupción, se habría ido “de hacha” en contra de tan peculiar sistema. Tal como está, no debería existir ni un día más. Es una bolsa negra que debería ser extirpada de nuestro ordenamiento. Como un panal a disposición de las abejas corruptas. Los honorarios deberían ser una excepción en nuestro Estado; deberían estar sujetos a las mayores restricciones, a los más fuertes controles, al más feroz escrutinio público.

Sin embargo, estamos muy lejos de eso. Por el contrario, durante casi 25 años hemos convivido con una suerte de Far West; un territorio fuera del alcance de la ley y del orden. Entonces, si yo le planteara que, en nuestro sistema público, ésta parece ser la gran caja pagadora de favores políticos, ¿qué me diría usted? ¿Estaría de acuerdo? Espero su pronunciamiento.

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