¿Por qué no se suprime el inconstitucional "crédito especial de IVA para empresas constructoras"?

¿Le interesa saber cómo funciona realmente  el "crédito especial de IVA para constructoras"? Permítame explicárselo con un ejemplo.

Suponga que una constructora le construyó viviendas a una inmobiliaria por un valor de $ 1.000 millones netos. Al facturárselas, debe cobrarle sólo un 6,65% de IVA (es lo que queda una vez rebajado el crédito), vale decir, $ 66,5 millones. Sin embargo, el crédito mencionado no rige para sus proveedores, por lo que a ellos debe pagarles la tasa normal, esto es 19%. Suponiendo que sus compras representaron un 70% de las ventas, debe pagarles un IVA de $ 133 millones (19% de 700 millones). En consecuencia, la empresa constructora enfrenta un déficit de caja por concepto de IVA, ya que paga $ 133 millones y cobra sólo $ 66,5 millones.

Como usted bien sabe, los déficits de caja hay que financiarlos. Uno esperaría que si ellos son generados por una obligación establecida en una norma, el costo del financiamiento debería ser asumido por quien estableció la obligación, es decir el Fisco. Nada más lejos de la realidad, sin embargo. Es la misma constructora la que debe asumir el costo financiero. Está obligada por la norma a financiar beneficios tributarios que recibe un tercero, la inmobiliaria, con su propio peculio por todo el lapso que se demora el Fisco en cubrirle el mencionado déficit de caja (hasta la DAE del años siguiente).


¿Qué le parece el sistemita? Parece muy injusto, ¿verdad? Obligar a determinadas empresas a financiar beneficios tributarios que reciben terceros, asumiendo el correspondiente costo financiero es, más que cuestionable, derechamente reprobable e indefendible.

Aparte de absurdo, podríamos decir. Porque, ¿qué garantiza que la inmobiliaria traspase a sus clientes el beneficio recibido? Nada la obliga y, de hecho, ello es casi imposible de controlar.

Ésta es una norma que no podría existir en un país serio porque, ¿quién se beneficia con ella? Las constructoras no, desde luego. Ya dijimos que ellas deben financiar la rebaja de IVA que otorgan a sus clientes con recursos propios, asumiendo el costo financiero correspondiente por todo el lapso que transcurre hasta que el Fisco les solventa el déficit. Piense, estimado lector, ¿está usted recibiendo un beneficio si alguien lo obliga a financiar una granjería tributaria que favorece a un tercero, y a hacerse cargo además de pagar los intereses bancarios y demás gastos que genera dicho financiamiento?

¿Favorece esta norma al consumidor final de viviendas? Más que dudoso. Normalmente, son las inmobiliarias quienes reciben el beneficio, el que se traduce, desde su punto de vista, en un menor costo de producción. Sin embargo, dichas empresas no manejan márgenes fijos sobre sus costos, por lo que tal situación es sólo un dato. Ellas tratarán, de hecho, de maximizar las utilidades del proyecto que estén comercializando, haciendo caso omiso de cualquier rebaja de costo que hayan recibido. Si pueden evitarlo, jamás la traspasarán a sus clientes. Y no tendrían por qué hacerlo tampoco. Las inmobiliarias están para generar beneficios a sus propietarios, no para administrar subsidios (recuerde: la culpa no es del chancho sino…).

Si no favorece a las constructoras ni al consumidor final de las viviendas, ¿a quiénes favorece? A los bancos y entidades financieras, por supuesto, que son quienes financian los déficits de caja que sufren las constructoras con la aplicación de tan bien pensada norma. Y, desde luego, a muchas inmobiliarias.

Porque usted comprenderá, estimado lector, que las grandes inmobiliarias entienden el funcionamiento de este adefesio, y hace ya mucho que aprendieron cómo usarlo sin que les genere perjuicios sino, por el contrario, beneficios. ¿Cómo compensa usted los perjuicios? Simple: usted se integra verticalmente, evitando así que los déficits de caja afecten el funcionamiento de la constructora, e incorpora el costo financiero que ellos generan en sus costos. ¿Y cómo obtiene beneficios? Muy simple, también. Le detallo un eventual mecanismo para hacerlo: dado que el Estado devuelve en la DAE del año siguiente el déficit de caja aún pendiente, usted tiene que incrementar ese déficit lo más que pueda. Una forma de hacerlo es tener dos constructoras y facturar los gastos de construcción de ambas (cuidando de que no se le pase el tejo, desde luego) a nombre de aquélla que presenta el déficit.

Así que ahí la tiene: una granjería tributaria mal diseñada y pésimamente implementada, que es financiada a su costo por empresas privadas (las constructoras), cuyos principales beneficiarios directos son empresas con fines de lucro (las inmobiliarias), y que genera beneficios comprobables sólo para el sector financiero y para empresas que hacen mal uso de ella. ¿Qué oscuras razones justifican su existencia?

Hay más, sin embargo. No hace falta ser especialista en derecho constitucional para concluir que la constitucionalidad de esta norma es más que dudosa. De hecho, pasaría a llevar los siguientes derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental:

Número 2°, incisos primero y segundo: La igualdad ante la ley sería trasgredida al establecer el Estado, normativa mediante, una obligación para ciertas empresas ―financiar a costo propio beneficios tributarios que se entregan a terceros―, a la que no es sometido ningún otro tipo de organizaciones. Eso es, sin lugar a dudas, un trato discriminatorio que no tiene justificación alguna. El segundo inciso es terminante al respecto: “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. ¿No es acaso una diferencia arbitraria que determinadas empresas, por el solo hecho de ejercer una actividad específica, deban usar su propio patrimonio para financiar beneficios tributarios que se ponen a disposición de otras empresas?

Número 20°, inciso primero: Una norma como la señalada iría en contra de la igual repartición de las demás cargas públicas, ya que habría una carga pública, la obligación de financiar un beneficio tributario asumiendo el costo del financiamiento, que sería impuesta exclusivamente a las empresas que otorgan dicho beneficio.

Número 22°, incisos primero y segundo: La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, es claramente vulnerada por una norma como la señalada. Las empresas que financian el beneficio serían económicamente discriminadas respecto del resto que no tiene la obligación de hacerlo. Serían obligadas a enfrentar una carga financiera que no afecta a ningún otro tipo de empresas. Eso se denomina, qué duda cabe, discriminación económica.

Número 24°, incisos primero al cuarto: El derecho más claramente privado por una norma como la descrita es el derecho de propiedad. En efecto, ella genera una expropiación de parte de los recursos financieros de las empresas afectadas, sin que exista compensación alguna a cambio. Las obliga a asumir temporalmente una obligación del Estado, sin reintegrarles el costo en que deben incurrir para hacerlo. Les exige pagar por un beneficio que ellas no reciben, sino que perciben sus clientes, que son los favorecidos por la rebaja del IVA, y el sistema financiero, que es quien les cobra los intereses que deben pagar para financiar el déficit de caja que les genera la aplicación de la norma. El inciso tercero de este número, de hecho, es vulnerado flagrantemente, ya que señala que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, (…) sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional”. Parece innecesario destacar que no existe ley alguna, ni general ni especial, que autorice al Estado a disponer, para los fines que requiera, de una parte de los recursos financieros de las empresas afectadas por una norma como la descrita. Qué hablar de la indemnización y de todo lo relacionado con ella. No se considera en lo absoluto.

Es tan demoledora la evidencia en contrario de una norma tan absurda como la descrita, que parece indispensable plantearse por qué el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno no la eliminó, sino que se limitó a disminuir el monto máximo en UF (desde UF 225 a UF 100) del beneficio. Y, desde luego, por qué  el llamado “protocolo de acuerdo” repuso el límite original, anulando la rebaja efectuada.

Hay tres explicaciones posibles: o quienes elaboraron la reforma y el protocolo de acuerdo no entienden cómo funciona la norma, por lo que no se dan cuenta de sus reales alcances; o lo entienden, pero no les importa, ya que la consideran como un precio a pagar por lograr un acuerdo tributario; o lo entienden y les importa, pero sus compromisos con los verdaderos beneficiados por ella les impiden tomar la decisión correcta que es, desde luego, suprimirla.

Elucubremos un poco: ¿en qué grupo se hallarán el ministro Arenas y quienes elaboraron el proyecto de reforma? ¿En cuál se sitúan todos los expertos tributarios, doctores y otros, que no han dicho ni pío al respecto? Y los autores del “protocolo de acuerdo” (Lagos, Zaldívar, Montes, García, Coloma, Arenas y Fontaine, como usted recordará), ¿dónde se situaran? La misma Presidenta Bachelet, ¿a cuál pertenecerá?

Por el bien del país, para no seguir botando la plata (esta gracias nos cuesta USD 600 millones al año), esperemos que el Tribunal Constitucional tome (si es que le corresponde, desde luego; con la Constitución que tenemos nunca se sabe) cartas en el asunto y reponga la lógica, la justicia y el sentido común en esta materia.  Es, realmente, una vergüenza que se proponga la permanencia de una medida tan irracional. Si lo que se quiere es entregar un beneficio a los compradores de viviendas, la forma correcta de hacerlo es calcularlo como corresponde y otorgárselos directamente. No por medio de un sistema tan aberrante como el que hoy existe.


Como el que los miembros de la comisión de Hacienda se encargaron de reponer en toda su dimensión original. ¿Por qué motivos? Vale la pena que nos lo preguntemos, ¿verdad?

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