¿Mejora o empeora el proyecto de reforma tributaria del Gobierno con el “protocolo de acuerdo”?
Aunque
ya lo he señalado en alguna columna anterior, no está de más repetirlo: los
conceptos de “mejor” o “peor” son relativos. Las realizaciones humanas no son
buenas ni malas “per se”, sino que adquieren dichos calificativos por
comparación, ya sea con algún patrón o estándar de medida (la pauta de corrección
de un examen, por ejemplo); con una o más alternativas (en cuyo caso sí que
podemos hablar de “mejor que” o “peor que”); o con sus propios objetivos.
De
manera que el mecanismo adecuado para saber si el ya famoso “protocolo de
acuerdo” mejoró o empeoró el proyecto de reforma tributaria presentado por la
Nueva Mayoría, es simple: hay que comparar. Pero, ¿qué con qué? Resulta
evidente, ¿verdad?: hay que confrontar la versión corregida de la reforma, la
“post protocolo”, con los objetivos que planteó en su mensaje original la
Presidenta. Si con el impacto del mencionado acuerdo estos objetivos se hacen
más próximos, más cercanos, más alcanzables, tendremos que concluir que éste
mejora el proyecto original. Si, por el contrario, por su causa se alejan o su
logro se entorpece, la conclusión será la inversa: lo empeora.
Hagamos,
pues, la comparación. Previo a ello, refresquemos un poco la memoria: ¿cuáles
fueron los objetivos planteados por la Presidenta para su proyecto original? Le
detallo los principales: avanzar en equidad y mejorar la distribución del
ingreso; reducir la elusión y la evasión; y recaudar USD 8.200 millones anuales
adicionales.
¿Mejora
el “protocolo de acuerdo” al proyecto original (que no era un buen proyecto,
aceptémoslo) en relación con el logro de estos objetivos? Veamos:
Respecto
del primero, ni hablar. Si ya el proyecto original era deficiente a este
respecto, el cacareado “protocolo” es, lisa y llanamente, un desastre, por no
decir una vergüenza. Le explico por qué:
Para
que un sistema tributario sea equitativo, de manera previa incluso a aplicar
los criterios de equidad, deben cumplirse dos condiciones: que exista plena transparencia respecto de los reales ingresos de
todos los contribuyentes; y que a estos ingresos se les aplique la misma unidad
de medida.
Lo
repito, para que no quede duda alguna de lo que estoy planteando: para que un sistema sea realmente
equitativo, hay dos pasos previos insoslayables: que TODOS los ingresos se
puedan medir; y que todos se midan CON LA MISMA VARA.
¿Qué
cambios introduce el “protocolo” a este respecto? Anotemos los más impactantes:
Aumenta
de tres a cuatro los sistemas tributarios que convivirán en la normativa una
vez que (el Supremo Hacedor no lo quiera) la reforma esté aprobada. En
consecuencia, los contribuyentes de primera categoría serán medidos,
dependiendo de sus características particulares, mediante cuatro criterios
distintos. Mediante cuatro varas diferentes, una más que en el proyecto
original.
Incrementa
de manera brutal los límites de ventas que establecía el proyecto original,
para acceder a los beneficios (o privilegios, como prefiera usted llamarlos) de
la renta presunta ―desde UF 2.400 a UF 5.000 en el transporte; desde UF 2.400 a
UF 9.000, en la agricultura; desde UF 2.400 ¡a UF 17.000! en la minería― y del
14ter ―desde UF 25.000 a UF 50.000―. Por consiguiente, gracias al “protocolo”
existirá un número realmente importante de contribuyentes de primera categoría,
muy superior al del proyecto original, cuyos ingresos NO serán medidos.
Amplía
considerablemente los montos para la aplicación del “crédito especial de IVA
para empresas constructoras”, ese tan
especial “beneficio” que obliga a las constructoras a financiar con sus propios
recursos la rebaja de IVA que efectúan a las inmobiliarias, y respecto de la
cual no hay antecedente alguno que confirme que estas últimas la traspasan sus
compradores. Luego, el “protocolo” obliga a las constructoras a un esfuerzo
financiero no compensado mayor que en el proyecto original, para favorecer a
las inmobiliarias.
Ok:
cuatro sistemas tributarios; empresas con considerables volúmenes de ventas
eximidas de tributar sobre sus verdaderas utilidades; empresas privadas que son
obligadas a financiar los beneficios que reciben otras empresas privadas, sin
que se les reembolse el costo que eso les significa. ¿De qué equidad estamos
hablando? ¿Qué definición del término consideraron los siete señores (los seis
firmantes más el dueño de la casa donde se realizaron las reuniones
definitorias) que participaron en este “protocolo de acuerdo“, al momento de
suscribirlo?
Razonemos
un poco: en pleno siglo XXI, ¿qué razones justifican que existan empresas
privilegiadas a las que no se les exija elaborar un balance? ¿Por qué a una
empresa minera que vende $ 410 millones al año y a una agrícola con ventas
anuales de $ 220 millones, se les exime de determinar sus utilidades y tributar
sobre ellas? ¿Cuáles son los fundamentos que justifican que empresas que venden
$ 1.200 millones al año, reciban beneficios en teoría reservados a las microempresas?
Podríamos estar de acuerdo en favorecer a empresas cuyo tamaño, antigüedad,
patrimonio y niveles de utilidad fueran exiguos, para darles tiempo a que se
fortalezcan y salgan adelante. Pero, ¿por qué eximirlas de determinar sus
utilidades? ¿Hay aunque sea una razón que explique tal despropósito? ¿Por qué
si un trabajador, por modesto que sea, por poco que gane, debe determinar
exactamente su ingreso, no ocurre lo mismo con un empresario? ¿Es eso equidad?
Se
hablaba por ahí de favorecer a los microempresarios evitándoles el costo de
elaborar un balance (uno de los fundamentos del 14ter). Pero, ¿me van a decir
que una empresa que vende $ 1.200
millones al año no tiene recursos para financiar un balance? Además, ¿no
se les ocurre a los señores firmantes del acuerdo que las empresas, para poder
administrarse de manera adecuada, necesitan disponer de un balance? ¿No
entienden que un empresario necesita conocer permanentemente sus utilidades
para controlar de buena forma su negocio? Me cuesta creer que la razón de tan
inequitativas medidas sea una tan burda. Algo más debe haber por ahí, en las
empresas agrícolas, mineras y de transporte, que motiva a los señores senadores
a hacer esta gigantesca “vista gorda”. Algo en lo que coinciden, desde luego,
con los grandes empresarios y sus intermediarios.
Toda
la literatura especializada, sin excepción, recomienda evitar las granjerías
tributarias. Cualquier granjería, inevitablemente, atenta contra la equidad.
Hay mecanismos mucho más apropiados para favorecer a los pequeños y medianos
empresarios, como por ejemplo, líneas crediticias a tasa prime en el
BancoEstado, o subsidios consistentes en equipamiento informático y software
administrativo de última generación. Si echamos a andar la imaginación, se nos
ocurrirán seguramente varios. ¿Por qué entonces profundizar la inequidad a
través de privilegios inexcusables?
Quizás
si profundizamos en la propiedad de algunas de las empresas favorecidas por la
medida, encontremos una respuesta. En una de ésas…
Pasemos
ahora a eso de “reducir la evasión y la elusión”. Le pregunto: ¿usted vio el
nuevo proyecto? ¿Ése que tiene incorporados los cambios debidos al “protocolo”?
¿Le parece que es un sistema sencillo, que facilita el control y disminuye las
posibilidades de elusión y evasión? Los autores del proyecto deben estar bromeando,
¿verdad? Cuatro sistemas tributarios, con enormes, pero gigantescos forados,
que deben estar haciendo las delicias de los especialistas; la dichosa “renta
presunta”, ideal para retirar utilidades sin pagar los correspondientes
impuestos; reducción de las facultades fiscalizadoras del SII, para facilitar
la tarea de los evasores; el retorno en gloria y majestad del viejo y vapuleado
FUT (¿se ha fijado que, por estos días, nadie se refiere a él? Supongo que
imaginará las razones, ¿verdad? Si no, se las cuento: vuelve en gloria y
majestad, en toda su oscura dimensión. ¿No nos habían dicho que el FUT había
que eliminarlo porque era inequitativo?), y varias medidas por el estilo.
El
único beneficio claro que se obtuvo con el “protocolo de acuerdo” fue la eliminación
de ese primer año de depreciación instantánea a destajo, un feroz e irracional
harakiri tributario que, de haberse mantenido, le habría costado el puesto al
ministro, sin lugar a dudas.
¿Y
la recaudación? ¿Obtiene este “protocolo” tan inequitativo y que favorece la
elusión y la evasión, una recaudación más cercana a los USD 8.200 millones
prometidos? ¿Mejora al menos en ese aspecto el proyecto inicial? De ninguna
manera. Tanto es así, que para compensar los ingresos tributarios que se
perdían por su causa, el Gobierno debió incorporar otras medidas aparte de la
supresión del primer año de depreciación instantánea ―la tributación de los
retiros reinvertidos y los retiros en exceso, por ejemplo―. Sin embargo, en la
verdadera maraña resultante, es más que dudoso que, incluso con esos ajustes,
la meta de recaudación sea alcanzada. Estoy seguro que nadie, salvo el ministro
Arenas, apostaría la cabeza por ello. Mi percepción es que los recursos
adicionales obtenidos no andarán ni cerca de lo que se pretende. Eso, no
obstante, hay que verlo.
Tenemos
entonces un “protocolo de acuerdo” que conspira contra todos los objetivos
planteados por la Presidenta para su reforma tributaria. Como consecuencia de
su “aporte”, el proyecto se vuelve más inequitativo, más complejo, más
vulnerable a la elusión y a la evasión, y menos rendidor, financieramente
hablando. ¿Cuál es su calificación? ¿Mejora o empeora el proyecto original?
Parece evidente, ¿verdad? No sólo lo empeora, sino que es un mal “protocolo”. ¿Qué
otra calificación puede dársele a un acuerdo gatillado entre cuatro paredes
cuyo mayor énfasis se ha puesto en ocultar información? ¿En evitar, sin razón
objetiva alguna, que un número realmente significativo de empresas cumpla con
su obligación de informar sus reales ingresos? Algo huele mal en Pantanal,
amigo lector. ¿Qué es? No lo tengo claro, pero tal vez algún día lo
descubramos.
Cuando vuelva la transparencia, desde luego. Antes, imposible.
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