Ese bien de consumo llamado "justicia"
Un
derecho por el cual usted debe pagar antes de poder ejercerlo, ¿es realmente un
derecho?
En
el ámbito comercial, la respuesta a esta interrogante es diáfana como el
cristal recién pulido: usted adquiere el derecho a usar un determinado bien o
servicio, DESPUÉS de pagar su precio. Antes de eso, no posee derecho alguno.
En
el ámbito social, la réplica debería ser igual de terminante: si usted tiene
que pagar para poder impetrar un derecho, eso… no es un derecho. Tajantemente,
no. Con tal definición, el objeto del pago cae, sin ninguna duda, en la
categoría de “bien de consumo”.
En el
modelo neoliberal, el asunto está zanjado: usted tiene derecho a educación,
salud, vivienda, alimentación, previsión, seguridad y esparcimiento, todo lo
que usted quiera, en la medida que pueda pagar por ello. Si no es capaz de
hacerlo, debe solicitar un subsidio (ojo, usted recibe subsidios, esto es “prestaciones
públicas de carácter ASISTENCIAL”, cuando no tiene derechos que impetrar). Por
eso Sebastián Piñera, al referirse a la educación, le brindó ese apelativo: “bien
de consumo”.
Ésa
es la visión de la derecha chilena (y de gran parte de la Nueva Mayoría), tan
bien plasmada en la legislación vigente y en los documentos elaborados por sus
centros de estudios: el Estado chileno es SUBSIDIARIO, pues su función es
actuar en subsidio, en todo orden de cosas. Así, cuando usted es incapaz de
satisfacer por sí solo su necesidad de educación, de salud o de vivienda,
entonces (y sólo entonces) interviene el Estado en su auxilio. Por cierto, el
nivel del subsidio es, necesariamente, precario. Se trata sólo de un auxilio,
una asistencia. No pretenderá usted, además, exigir calidad. Eso sería una
patudez, ¿no le parece?
Aquí
tiene resumido, estimado lector, el dilema que debe resolver por estas fechas
nuestra Presidenta: o mantiene el rol subsidiario del Estado, como lo hicieron
Pinochet, Aylwin, Frei, Lagos, ella misma en su primer período y Piñera, o lo
transforma en un Estado garantista, como los que existen, con mayor o menor
énfasis, en todos los países desarrollados.
Mientras Michelle Bachelet se decide, el omnipotente
mercado seguirá definiendo, en cada ámbito de nuestra vida diaria y tal como lo
ha hecho durante los últimos 40 años, a qué y a cuánto tenemos acceso; el
alcance de nuestros derechos continuará siendo determinado por lo que podemos
comprar; proseguirá siendo nuestra capacidad de pago la que, por mucho que nos
parezca injusto, lo definirá.
Y
cuando me refiero a cada ámbito de nuestra vida, no me refiero sólo a
educación, salud y vivienda, que son los sectores donde los efectos de la
ininterrumpida acción del modelo vigente son más visibles. Es cierto que en
ellos, dada su mayor visibilidad, las diferencias que se producen por razones
económicas son más notorias y evidentes. Sin embargo, están presentes en todos
los demás sectores y, para comprobarlo, lo invito a revisar aquél que debería
ser el último reducto de la equidad; el que, dada su significancia, debería permanecer
siempre intocado: el de la Justicia.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que Chile es país
signatario, nos otorga varios derechos inalienables en materia judicial. El
artículo 7, en particular, señala que todos somos iguales ante la ley y tenemos
igual derecho a la protección de ella. El 8, manifiesta que “toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o la ley”. Pero es el 10 el más específico: dice que “toda
persona tienen derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal”.
Nuestra
normativa debería recoger tales manifestaciones al pie de la letra; mal que
mal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ser un acuerdo de
toda la humanidad, está en un escalón superior a las legislaciones individuales
de los países firmantes. Sin embargo, Chile no es un país garantista sino
subsidiario, y tal situación condiciona nuestra legislación, partiendo por la mismísima
Carta Fundamental.
Los
derechos de los ciudadanos de esta larga y angosta faja están reseñados en el
artículo 19 de dicho cuerpo legal. En el número 2°se señala, respecto del tema
que nos ocupa, que las personas somos iguales ante la ley, y que ni ésta ni
autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. No obstante, estas últimas
parten en el artículo siguiente pues, aunque éste asegura en su primer párrafo a
todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos”, en el segundo limita (de hecho, casi suprime) ese derecho al señalar,
con una redacción extraña y forzada, que “ninguna autoridad podrá impedir,
restringir o perturbar la intervención del letrado”.
Esto
significa, en palabras simples, que nuestra Constitución obliga a los
ciudadanos, para poder impetrar sus derechos ante un tribunal de la República,
a contar con los servicios de un letrado (en el artículo 1° de la ley 18120, de
hecho, ello se señala explícitamente). Y, como los letrados no trabajan
gratis (como todo el resto de los habitantes de este país, mayoritariamente
dependen de los frutos de su trabajo para sobrevivir), el citado precepto genera
de inmediato una consecuencia de dimensiones brutales: transforma la justicia
en un bien de consumo cualquiera, discriminando con ello a quienes no tienen
recursos para adquirirlo. En Chile, para defender sus derechos ante los
Tribunales, salvo en aquellos casos en que la ley plantea explícitamente lo
contrario, usted debe tener dinero.
Las razones de tal obligación se mantienen ocultas en la bruma más espesa. Porque, por ejemplo, para acceder a la Corte de Apelaciones usted no necesita letrado. Peor aún, cuando usted es la parte acusada, la ley se supone conocida para todos. ¿Cómo se explica tal inconsecuencia? ¿Tendrá esto que ver son una suerte de protección que los abogados que redactaron la Constitución y la ley 18120, incorporaron para su gremio? Así se asegurarían de que nunca les faltara trabajo a sus colegas.
Las razones de tal obligación se mantienen ocultas en la bruma más espesa. Porque, por ejemplo, para acceder a la Corte de Apelaciones usted no necesita letrado. Peor aún, cuando usted es la parte acusada, la ley se supone conocida para todos. ¿Cómo se explica tal inconsecuencia? ¿Tendrá esto que ver son una suerte de protección que los abogados que redactaron la Constitución y la ley 18120, incorporaron para su gremio? Así se asegurarían de que nunca les faltara trabajo a sus colegas.
Si
usted no dispone de los recursos necesarios y requiere imperiosamente acceder
al sistema judicial, ya sea en calidad de demandante, demandado o, incluso,
interviniente, debe recurrir a los subsidios que ha dispuesto el Estado para
tal efecto (no olvide: nuestro Estado es subsidiario).
En
el sistema penal, tenemos la Defensoría Penal Pública. Ella atiende, si lo
desea, a todo aquel que es acusado por un delito. Dicha institución también se ocupa
de ciertos casos en otros sistemas (jóvenes, mujeres, indígenas) sujetos al
puntaje obtenido en la ficha CAS. Si usted corresponde a alguno de ellos, está
sobre dicho puntaje y no tiene dinero, lamentablemente está liquidado. En el
sistema judicial chileno no tiene defensa.
En
el sistema laboral, usted podrá recibir asistencia legal gratuita siempre y
cuando su liquidación de sueldo no exceda de $ 490 mil mensuales imponibles. De
ahí hacia arriba, si no cuenta con recursos, también está liquidado. Como en el
caso anterior.
En
el sistema civil, está la Corporación de Asistencia Judicial, a la que usted
puede acceder si su puntaje de la ficha CAS se lo permite, o si supera la
revisión (le revisan hasta lo que comió) a la que lo somete la institución para
acceder a representarlo (en el caso de que su puntaje sea mayor que el de
corte, o de que usted no tenga ficha CAS). Nuevamente, si usted no tiene dinero
y está sobre el puntaje en cuestión, o no pasa la revisión, está liquidado.
Tampoco tiene defensa en el sistema judicial chileno.
Pero
hay más. La mencionada Corporación no atiende todo tipo de casos civiles. De
hecho, hay unos que de ninguna manera atiende: los juicios ejecutivos de
cobranza. Si usted es la parte demandada en alguno de estos juicios y, cosa muy
probable pues por algo dejó de cumplir sus obligaciones, no tiene dinero para
contratar un letrado, se encuentra en la peor de las situaciones. Está
indefenso, absolutamente inerme. Usted no es igual ante la ley. Es, ni más ni
menos, un sujeto discriminado por razones económicas. Un paria.
En
el caso mencionado, usted no podrá verificar que los procedimientos
establecidos se cumplan (los jueces no actúan, normalmente, de oficio en estos
casos; ignoro las razones de aquello e ignoro también por qué tales omisiones no
afectan su evaluación de desempeño). Tampoco podrá verificar si la deuda que le
están cobrando es la que corresponde, o si la institución acreedora se ha subido
por el chorro (le encargo todo el paño que hay que cortar en esta materia).
Usted aquí no puede impetrar ninguno de sus derechos. No los tiene, en verdad.
Está en una situación peor que el criminal más despiadado. Es sujeto, quién lo
diría, de discriminación económica.
¿Qué
alternativas le quedan, en un caso así, para defender sus derechos? Casi
ninguna. Puede usted pedirle al juez que lo autorice a comparecer personalmente,
dado que la ley 18120 lo permite en determinados casos (que no especifica). No
obstante, estas autorizaciones son escasas y no existe claridad alguna respecto
del criterio usado para otorgarlas. Y algo que depende de un criterio no es un
derecho, ¿verdad? Si la autorización es negada, la situación es muy oscura. Sólo
el recurso de protección se ve como viable, aunque bastante limitado dadas las
restricciones que la misma Constitución establece para su uso. Después, sólo
recursos ante los tribunales internacionales.
¿Y
la igualdad ante la ley? ¿Y la no discriminación por motivos económicos? ¿Y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos? Están muy bien, gracias. Le mandan
saludos, de hecho, y lamentan no poder atenderlo. En otra oportunidad, tal vez.
En
Chile, estimado lector, la justicia NO es un derecho. Usted, para acceder a
ella, tiene que pagar. Es, como puede muy bien apreciar, un bien de consumo. Tal
como la educación y la salud. En todo caso, ¿le sorprende? No veo por qué, si 40
años de modelo neoliberal no transcurren en vano.
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