Las aristas del "Pentagate"

Cuando ha pasado poco más de una década desde el brutal megaescándalo “MOP-Gate” y todavía su ignominioso recuerdo (y el del infame pacto entre Ricado Lagos y la UDI de Longueira) aflora de vez en cuando, llega el caso “Pentagate”, para refregarnos en la cara toda la podredumbre de un sistema que ya no aguanta tanta basura y comienza, por fin, a caerse a pedazos.

El periodismo y los entendidos de turno (en ambos casos, los que no son pro-UDI) se han encargado de destacar un par de aristas de este indecente abuso. Sin embargo, hay otras que han quedado completamente de lado, siendo tanto o más importante que las anteriores. Para evitar que transiten por el sendero de la omisión y, por consiguiente, por el de la insignificancia, permítame, dentro de una apretada reseña, exponer en qué consisten.

Existe fraude tributario

Aparece, hasta el momento, como el aspecto más relevante del caso. La triquiñuela que habrían usado los dueños de Penta, en complicidad con sus esposas, ejecutivos, contadores, con los parlamentarios y partidos beneficiados, y con algunas personas comunes y corrientes ―que, seguramente, fueron utilizadas de manera vil e inescrupulosa (se menciona al chofer de Iván Moreira, por ejemplo)―, está sancionada con claridad meridiana en el artículo 97 N° 4° del Código Tributario. Calza exacto, por lo que no hay cómo sacarle el bulto. El asunto, ahora, es ver si nuestros poderes judicial, ejecutivo y legislativo están a la altura; el primero, para procesar y sancionar, y los otros dos, para no incurrir en una componenda estilo MOP-Gate, que impida que los delincuentes (si se prueba que lo son, desde luego) asuman la pena que les corresponde por sus delitos.

Existe fraude en contra de los accionistas minoritarios

El punto es el siguiente: si usted, accionista mayoritario de una sociedad anónima, rebaja mediante fórmulas ilícitas las utilidades de la firma, está defraudando a los accionistas minoritarios (entre los cuales se cuentan, le recuerdo, nada menos que las AFP) en un porcentaje de esa rebaja. Les está arrebatando de manera fraudulenta una porción de las utilidades que, legítimamente, les corresponden. Si una de las empresas Penta aportó, por ejemplo, $ 100 millones a determinadas campañas utilizando los subterfugios ya conocidos (boletas de honorarios “truchas”, facturas más falsas que Judas), ello significa que rebajó sus utilidades en exactamente ese monto. Si a los accionistas minoritarios les corresponde un 30% de esa utilidad, ellos fueron defraudados en $ 30 millones (incluyo aquí el impuesto de primera categoría, pues éste constituye un crédito para los impuestos personales de dichos socios minoritarios, con excepción de las AFP), cifra que nunca recibirán pues se fue a financiar a los partidos y parlamentarios de la preferencia que quien tomó la decisión. ¿Cuál es la figura exacta? ¿Hurto? ¿Apropiación indebida, tal vez? No lo tengo claro. Algún abogado experto se encargará de encontrarla. Pero, tengámoslo muy claro, de que hay fraude, hay fraude. Las preguntas aquí son: ¿investigará esta arista la Fiscalía? ¿O aguardará una denuncia de los afectados (¿qué ocurrió con eso de que los delitos se investigan de oficio?), tal como la que aún no efectúa el SII? ¿Se querellarán los accionistas minoritarios? ¿Se querellarán las AFP? Éste es, de veras, un caso muy ilustrativo.

Hay trasgresiones a los estatutos de las sociedades anónimas “donantes”

¿Puede haber dudas de que, al efectuar retiros ilegales de dinero para financiar donaciones con fines políticos, se están violando los estatutos de las sociedades anónimas afectadas? Tal parece que no. Ningún estatuto, que se sepa, autoriza actividades ilícitas. En consecuencia, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que se asignen, corresponde plantearse algunas interrogantes: ¿qué ocurre con los directores de sociedades anónimas que incurren en estas malas prácticas? ¿Deben ser sancionados? ¿Deben, aunque sean accionistas mayoritarios, abandonar sus cargos? Sería de mucho interés analizar en profundidad el tema, ¿no cree?

Hay complicidad de parte de los partidos y parlamentarios favorecidos con las donaciones ilegales

Veamos: si usted es candidato y le entregan recursos en exceso a los que tiene derecho a gastar, o le efectúan donaciones de las cuales, por la razón que sea, no debe quedar registro, ¿me va a decir que no sabe que lo que está ocurriendo es ilegal? ¿O que el partido político al que usted pertenece, que también ha recibido parte de tales recursos, desconoce tal ilegalidad? No me venga con leseras. Ambos lo saben, y muy bien. Otra cosa es que, por razones estratégicas, traten de aparecer como blancas palomas, señalando que todos sus gastos (los efectuados con recursos obtenidos legalmente, por cierto) han sido declarados conforme a la ley y aprobados por Servel. Si está claro que no estamos hablando de esos gastos, sino de los otros, los que no se registraron. Usted violó la ley y punto. Pero aún más, usted es cómplice de otros que también la violaron. ¿Debería, entonces, salir limpio de polvo y paja? Parece que no, ¿verdad? El problema serio aquí es que todas las sanciones establecidas por la ley 19885 son pecuniarias. Ninguno de los parlamentarios involucrados arriesga perder su cargo en esta pasada, por muchas ilegalidades que se le comprueben. Ni siquiera Iván Moreira, con el asunto de su chofer. ¿Le parece razonable eso? ¿Que un parlamentario viole la ley de manera tan descarada y se mantenga en su cargo? Hay que modificar la normativa vigente, por cierto, pero estableciendo sanciones mucho más drásticas  que las existentes. Si usted se excedió en los límites de financiamiento establecidos, debería irse para la casa sin más que hablar. Haya ganado, empatado o perdido.

Hay una evidente violación de los derechos de los accionistas minoritarios en la ley vigente

Veámoslo así: la Constitución le establece a todo ciudadano la libertad de conciencia y garantiza el pluralismo político. Por consiguiente, nadie debería ser obligado a financiar a una colectividad o candidato que no representa su pensamiento o su postura política. Ni siquiera mediante acuerdos de accionistas o de directorios de sociedades anónimas. El punto es que cuando una sociedad, siguiendo el sentir de los socios mayoritarios (o de la mayoría de los socios), aprueba donaciones políticas, está haciendo uso de dineros que pertenecen a los accionistas minoritarios (o a la minoría de los socios). En otras palabras, está obligándolos a financiar a colectividades y candidatos que no necesariamente concuerdan con sus creencias o, lo que es lo mismo, está pasando a llevar derechos individuales protegidos por la Constitución. La pregunta aquí es, ¿puede hacer eso un acuerdo de Directorio? Más aún, ¿puede la Ley 19885 obligar a los socios minoritarios a acatar las decisiones de los mayoritarios aunque sean contrarias a su pensamiento y a su conciencia? Tal parece que no, ¿verdad? Ésta es, amigo lector, la principal razón por la que las donaciones para fines políticos deberían ser un asunto de personas naturales. Si usted quiere financiar al candidato de su preferencia, hágalo recurriendo a su propio bolsillo, no a los bolsillos ajenos, ni tampoco al erario nacional (las donaciones políticas son descontables de impuestos, ¿se da cuenta el grado de barbarie?).


Hay que procesar a todos los involucrados en delitos, sean quienes fueren

Pero, ¿le cabe alguna duda? ¡Si estamos hablando de delitos! Tienen que investigarse, y sancionarse, todos. Lo increíble es que tal obligación esté siendo usada por la UDI como herramienta para negociar. Pero... ¡qué manera de ser caraduras estos señores! Cuánto desparpajo. Esperemos, por el bien del país, que nadie les haga caso (a propósito, ¿leyó el comentario de Luis Larraín en Elmer el sábado pasado? Asombroso, ¿verdad?).

Le garantizo que hay más, pero mucho más, paño que cortar en este caso pleno de miseria y desvergüenza. Pero, como ocurre con una comida abundante, es mejor que nos vayamos de a poco. No vaya a ser que por pretender abarcar mucho, terminemos atragantados.

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