Las otras formas de redistribuir: 1. La gratificación legal.

Días atrás postulé que una reforma tributaria era un paso ineludible e impostergable para mejorar la distribución de los ingresos en nuestro país. Sin perjuicio de ello, no obstante, existen otros mecanismos que, con o sin reforma, podrían (o más bien deberían) implementarse con el mismo propósito. En el presente artículo abordaré uno que puede llegar a ser en extremo relevante: la gratificación legal.

El artículo 47 del Código del Trabajo, que regula este beneficio, establece que toda empresa, organización con fines de lucro o cooperativa tendrá la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de sus utilidades o excedentes. Parece fantástico: ése es sin duda un excelente mecanismo de redistribución. Sin embargo, el mismo código, en su artículo 50, lo desbarata todo, pues establece que quedará eximido del pago de este beneficio, cualquiera sea el monto de la utilidad o de los excedentes, todo aquel empleador que pague a sus empleados un 25% de las remuneraciones devengadas en el año, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

¿Qué significa lo anterior? Muy simple: el empleador debe tomar el monto del sueldo mínimo, actualmente $ 182.000, multiplicarlo por 4,75 y dividir el valor resultante, $ 869.250, por 12. El monto así obtenido, $ 72.438, es el tope que está obligado a pagar por concepto de gratificación legal a sus trabajadores, cualquiera sea el sueldo de éstos. Como este valor representa el 25% de $ 289.752, a todos los empleados que ganen hasta esa cifra, deberá incrementarles su sueldo en un 25%, y a los restantes, los que estén por sobre, sólo en los $ 72.438 señalados. Así evita tener que compartir utilidades y, de paso, tener que rendirle cuentas a sus empleados por las operaciones de la empresa.

Hasta aquí todo bien. El mecanismo ha funcionado por varias décadas de igual manera y hasta la fecha nadie parece haberlo cuestionado. Sin embargo, basta un análisis muy somero para percatarse de que adolece de algunas falencias bastante gruesas, como las siguientes:
  • Subvalora de manera contundente la gratificación que perciben los empleados. Por ejemplo, según la memoria del 2010, en Provida el 30% de la utilidad neta cubre 23 veces el monto que se habría pagado efectivamente por concepto de gratificación (calculado multiplicando 4,75 ingresos mínimos mensuales por la cantidad de trabajadores de la empresa); en el Banco Chile, 12 veces; en la CMPC, 14 veces; y en Endesa, 307 veces. Ello da una idea de los montos que podrían llegar a redistribuirse si el artículo 50 dejase de aplicarse.
  • Distorsiona el mercado laboral en beneficio de los empleadores, ya que al momento de firmar los contratos laborales, las empresas incorporan la gratificación legal como parte del sueldo acordado (en otras palabras, los sueldos que se transan en el mercado tienen implícitamente incorporada la gratificación legal).
  • No involucra a los trabajadores en la obtención del resultado de la empresa, como tampoco en el control de las cifras contenidas en el balance.
  • Parte de la falsa premisa de que los resultados de las empresas sólo son fruto de la acción de los propietarios, que sólo el capital es relevante a la hora de generarlos, por lo que le corresponden en su totalidad.
¿A qué viene todo esto? Muy simple: si andamos buscando medidas redistributivas que sean justas y efectivas, aquí tenemos una de lujo: eliminar el dichoso artículo 50.

Sería una medida justa, ya que las utilidades de las empresas son fruto de una acción mancomunada entre los inversionistas (el capital), los empleados (el trabajo) y la comunidad toda (el mercado, la infraestructura y la institucionalidad), y sólo se obtienen cuando las tres partes efectúan los aportes que les competen. Es de toda justicia entonces que, tal como los hacen los empresarios (retiros y dividendos) y la comunidad (impuestos de primera categoría), los empleados reciban también una proporción de lo que han contribuido a generar.

Sería también una medida efectiva, pues traspasaría de manera casi inmediata a los empleados cifras importantes, que hoy se acumulan en las arcas de los propietarios, mejorando con ello su poder adquisitivo y, de paso, su bienestar (hay un tema interesante aquí: la moral acomodaticia de muchos empresarios que se dicen cristianos, pero no trepidan en embolsarse cifras cuantiosas sin hacer partícipes de ellas a quienes los ayudaron a obtenerlas).

Y además produciría un tercer beneficio de magnitud: obligaría a las empresas a disponer de estados financieros fidedignos (los mismos empleados se encargarían de controlar que esto se cumpla), y al Fisco a controlar de manera más estricta (en un artículo posterior hablaré acerca de cómo mejorar este aspecto), lo cual reduciría la evasión y la elusión, con el consiguiente incremento de la recaudación fiscal.

Desde luego que una medida así no estaría exenta de polémica e inconvenientes, partiendo por el férreo rechazo de las cúpulas empresariales (a pesar de que el 30% de gratificación legal está establecido en la ley). Sin embargo, si se quiere realmente avanzar hacia una sociedad más justa y participativa que la actual, no cabe duda que ella está en el sentido correcto.

Eso es todo por hoy. Saludos.

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