El caso Penta y el Nueragate: la plena vigencia en Chile del derecho de pernada
Usada
en sus comienzos para denominar al presunto derecho (o garantía, si lo prefiere
usted), que se atribuían los señores medievales, de mantener relaciones
sexuales con las doncellas de su feudo que contraían matrimonio (de manera
previa al esposo, se entiende), la expresión ha derivado a designar cualquier
uso abusivo del poder o la autoridad.
En
Chile, el derecho de pernada se practicó a toda orquesta durante los años de
vigencia de nuestra criolla institución del inquilinaje, tanto en su
restringida versión primitiva, como en la más amplia aceptada con
posterioridad. Los privilegios patronales eran, qué duda cabe, considerables.
Decir
“se practicó”, sin embargo, es una grosera simplificación de la realidad. No es
el tiempo pretérito el que debemos utilizar para referirnos a este tema. Porque
la pura y santa verdad, la nuda veritas como decían los romanos, es que, como
lo comprueban los escandalosos hechos que hemos venido conociendo durante los últimos
años, tan “digna” institución sigue, en nuestro querido Chile, plenamente
vigente.
¿En
qué consiste, hoy en nuestro país, el derecho de pernada? Muy simple: es el
derecho que se atribuyen quienes detentan el poder, tanto político como
económico, de hacer lo que les sea más conveniente para sus intereses
particulares, aunque ello trasgreda la normativa vigente y los derechos del
resto de los ciudadanos.
Sin
embargo, el asunto no es tan simple. Porque no basta con que usted se atribuya
un derecho para que pueda ejercerlo discrecionalmente. Para que ello ocurra,
para que usted pueda hacer lo que se le antoje sin que nadie se lo enrostre (o
“le pare los carros”, para seguir en el mundo del criollismo), los demás, el
resto de la sociedad, deben reconocerle ese derecho. En lenguaje sencillo, para
que existan patrones, también tienen que
existir inquilinos.
De
manera que usted, patrón de fundo, puede abusar de sus inquilinos, y cobrar su sagrado
derecho de pernada, porque éstos, por las razones que sean, se lo permiten.
Motivos
que expliquen este singular comportamiento social, el de los “agachados” o
resignados o conformistas o “curcunchos” (los que viven toda su vida agachados,
en lenguaje campesino), pueden existir (y existen, de hecho) muchos. No es, no
obstante, el objeto de este artículo entrar a detallarlos y a desmenuzarlos.
Habrá voces más autorizadas que la mía para hacerlo. Lo que sí me interesa en
esta pasada es señalar (en forma somera; tampoco se trata de efectuar un
profundo y descarnado estudio sociológico) cómo funciona este fenómeno y cuáles
son los principios en los que descansa, aparte de mencionar algunas de sus
manifestaciones específicas (las más visibles, por cierto; detallarlas todas
equivaldría, en extensión, a escribir una enciclopedia).
Subámonos
pues al pingo e iniciemos el galopeo (en el buen sentido de la expresión, por
favor). Para que funcione el inquilinaje ―y el derecho de pernada con él―, tienen
que cumplirse, al menos, tres principios fundamentales:
1.
El
principio de la diferencia de casta
Establece
que el inquilino debe reconocer, y aceptar sin mayores cuestionamientos, que el
patrón y él pertenecen, debido a algún desconocido fenómeno natural o a un designio
divino imposible de pesquisar, a castas distintas, y que, por consiguiente,
entre ambos no puede existir una relación de igualdad o equiparidad; ni
siquiera de equidad. El inquilino debe tener plena conciencia de que el patrón
es el amo y señor, y que el nivel donde
se encuentra es tan elevado, que se vuelve imposible de alcanzar.
2.
El
principio de la infalibilidad
Establece
que el inquilino debe internalizar que la palabra del patrón no está sujeta a
discusión. No importa lo que diga o cómo lo diga, el patrón no se equivoca
jamás. Sus disposiciones, por ende, deben ser acatadas sin cuestionamientos.
3.
El
principio de la prepotencia:
Establece
que para el inquilino las acciones del patrón no deben ser cuestionables. Haga
lo que haga, pase a llevar a quien sea, el inquilino debe sentir en lo profundo
de su ser que el patrón tiene la razón de su parte. ¿Evadió impuestos? Pues,
está en su derecho. No peca ni venial, como dijeron por ahí. ¿Se coludió con su
competencia para mejorar, a costa de los inquilinos, la rentabilidad de su
negocio? Es su prerrogativa. ¿Usó mecanismos ilegales, fraudulentos, para
financiar una candidatura, propia o ajena? Si le pareció adecuado, no hay
problema. Tiene la plena libertad para hacerlo. No debe darle explicaciones a
nadie, y nadie debería pedírselas, tampoco.
Cuando
los tres principios mencionados funcionan a plenitud, estamos en presencia de
una sociedad de patrones e inquilinos, el escenario preciso para hacer uso del
derecho de pernada.
¿Cómo se implementa una sociedad de
patrones e inquilinos?
Si
usted dispone del poder necesario, implementar este tipo de sociedad es algo
perfectamente factible. Para ello debe crearse un abismo insalvable entre los
patrones y los inquilinos, el que servirá de evidencia contundente y aplastante
para internalizar los tres principios recién mencionados. Los primeros deben ir
a colegios y universidades selectos, vivir en sectores exclusivos, atenderse en
clínicas de excelencia, acceder a granjerías tributarias, pagar tasas
preferenciales por sus créditos, gozar de privilegios en materia judicial
(poder pagar sin inconvenientes a un abogado, por ejemplo) y así sucesivamente.
Los segundos deben estar ajenos a todo eso. El acceso a ello debe estarles
vedado por completo.
¿Y
cómo se crea tal abismo? Pues, con medidas específicas orientadas a acumular la
riqueza en manos de unos pocos y a conculcar los derechos de la gran mayoría,
tales como el Estado subsidiario,
donde los mencionados derechos (educación, salud, justicia, vivienda digna,
igualdad ante la ley, etc.) no están garantizados sino que son bienes de
consumo, que están a disposición sólo de quienes pueden pagar por ellos (en tal
situación, estos últimos se despegarán fácilmente, y de manera casi
irreversible, de quienes no disponen de sus privilegios); el sistema integrado de impuesto a la renta, donde los impuestos
que cancelan las empresas no son de beneficio fiscal (por lo que ellas no
retribuyen ni un peso por los servicios públicos que consumen y reciben, en
consecuencia, un mega subsidio) ya que se destinan a pagar los impuestos de los
empresarios, permitiendo con ello que éstos NO PAGUEN sus propios impuestos (si
las empresas reciben un subsidio pagado por todos los chilenos, eso
inevitablemente acrecentará cualquier brecha existente; agréguele unas pocas
granjerías tributarias y váyase a mirar cómo crece el precipicio); las privatizaciones masivas y a vil precio,
lo que es una forma brutalmente efectiva de concentrar riqueza que pertenece a
todos, en muy pocas manos (si usted le obsequia cuantiosos bienes públicos a unos
pocos, ¿qué ocurre con la brecha?); el sistema
binominal, que es una magnífica manera de mantener el statu quo ad eternum y de
colocar la estructura administrativa del Estado a disposición de la coalición
ganadora para que ella abuse como quiera de los recursos públicos (una
excelente forma de hacer crecer el abismo es convertir la administración fiscal
en un coto de caza, a exclusiva disposición del bloque triunfador); y una Constitución diseñada específicamente para evitar que los
ciudadanos puedan impetrar sus derechos.
Implemente
usted el paquete de medidas mencionado (si quiere darle un nombre, denomínelo
“neoliberalismo”) y siéntese a esperar. El resultado será, sin ninguna duda,
una sociedad de patrones e inquilinos.
¿Cómo se estructura este tipo de sociedad? ¿Hay
en ella sólo patrones e inquilinos?
Desde
luego que no. Aunque la inmensa mayoría de sus miembros pertenece a dichos
grupos (al segundo, en realidad), existen otros grupos menores. De ellos, me
interesa destacar uno en particular: el de los trepadores.
Los
trepadores son personas que, por variadas razones, llegan a disponer de poder
político, y en lugar de utilizarlo en hacer crecer el bien común y construir
una sociedad mejor, lo usan en su propio
beneficio, como mecanismo para incorporarse al grupo de los patrones.
La vigencia del derecho de pernada
¿Están
los tres sabios principios mencionados más arriba, vigentes en el Chile de hoy?
¿Es el nuestro un país de patrones, inquilinos y trepadores? ¿Está el terreno
preparado, abonado, dispuesto, para la práctica inmisericorde del derecho de
pernada? ¿Qué piensa usted, estimado lector?
No
sé qué opina usted, pero yo me atrevo a asegurar que sí. Más aún, estoy
convencido de que en nuestra larga y angosta faja el derecho de pernada se
practica hoy a destajo, y para comprobarlo lo invito revisar la evidencia
concreta que, fuera de toda duda, nos lo confirma.
Los sobresueldos, el caso MOP Gate y las
dietas parlamentarias
Allá
por el 2002, el gobierno de turno con Ricardo Lagos a la cabeza, decidió
ponerle ruedas al Estado para beneficiar a quienes lo conformaban. Como buenos
trepadores, implementaron una nutrida batería de formas ilegales de distraer
recursos para pagarse sobresueldos. Cuando fueron descubiertos, no operaron
nuestras instituciones. ¡No, señor! Por el contrario, en uno de los episodios
más vergonzosos de nuestra historia, todas se movieron para cubrir el hecho, no
castigar a los culpables, y aprovechar la circunstancia para mejorar su propia
posición. Todos los involucrados se subieron el sueldo: el presidente en un
150%, los ministros, diputados y senadores, en un 140%, y así sucesivamente
(para dimensionar realmente lo ocurrido, tome su sueldo y multiplíquelo por 2,5
o 2,4; eso fue lo que hicieron los trepadores sinvergüenzas con sus rentas; una
magnífica forma de generar diferencia de casta).
¿Sanciones?
¡Cómo se le ocurre! Para eso están los principios 2 y 3. Ricardo Lagos salió
proclamando el “Acuerdo para la Modernización del Estado, la Transparencia y la
Promoción del crecimiento del país” y el director del SII de la época declaró
que los suculentos sobresueldos que habían recibidos bajo cuerda todos los
altos funcionarios, desde el presidente para abajo, no eran renta. ¡No eran renta! ¿Se da cuenta?
Todos, no obstante, agachamos la cabeza.
Porque
así opera el principio de la infalibilidad; los inquilinos no cuestionan lo que
los patrones dicen, por aberrante que ello sea. Y así actúa el principio de la
prepotencia: los patrones pueden hacer lo que quieran, incluso más que
duplicarse el sueldo sin justificación alguna (porque Ricardo Lagos no presentó
ninguna), y pasarán colados.
Así
las cosas, ¿le cabe alguna duda que allá por el 2002 existía a plenitud el
derecho de pernada?
El botín eleccionario de las coaliciones
ganadoras
Usted
y yo sabemos que todos los jefes de los servicios y organismos públicos, y de las
divisiones y departamentos de los ministerios, deberían ser funcionarios de
carrera. Tal como todos los embajadores, agregados y funcionarios de las
embajadas. Usted y yo sabemos también que los contratos de honorarios deberían
ser una excepción; los mínimos estrictamente necesarios, para casos puntuales,
y llamados por propuesta pública. Usted y yo tenemos, pues, la película clara.
¿Cómo
explica usted, entonces, este festín que se dan las coaliciones ganadoras (instituciones
creadas para servir de escalera a los trepadores) con los cargos públicos? Pues,
sólo recurriendo a nuestros sólidos y sabios principios: el de la diferencia de
casta (los trepadores usan la infraestructura estatal para generarla), el de la
infalibilidad (si alguien alega, sale la presidenta o un ministro diciendo que
todo está bien y se acabó el problema) y el de la prepotencia (todo lo que
hagan los patrones está bien hecho, ¿lo recuerda?). Es el derecho de pernada,
de nuevo, en todo su esplendor. Miles de millones de pesos pertenecientes al
erario público regalados a personas que no han hecho mérito alguno para
merecerlos (hay algún copy and paste dando vueltas por ahí, lo reconozco),
salvo el de pertenecer a la coalición ganadora, para recibirlos.
Los privilegios en favor de las grandes
empresas
Aquí
sí que hay paño que cortar. Está esa escandalosa (e inconstitucional, hay que
decirlo, ya que el Estado no tiene facultades para obligar a privados a
financiar beneficios que reciben otros privados) manera de regalar recursos
fiscales a empresas con fines de lucro, que es el crédito especial del 65% para
el IVA de las empresas constructoras. Está además el “sistema integrado” de
impuesto a la renta, que es tan desvergonzado e inmoral que ningún país serio
osaría siquiera plantearlo a sus ciudadanos. Tenemos un sistema previsional con
AFP que nos cobran, a vista y paciencia de las autoridades, comisiones
anticipadas de administración por 35 años, perjudicando con ello de manera
irremediable la rentabilidad de nuestros ahorros; y un aberrante sistema de
salud, estructurado para aprovecharse de los usuarios.
¿Qué
más? Bueno… contamos con una normativa que no sanciona las colusiones, así que
las grandes empresas incurrir en tal práctica sin inconvenientes. Lo más grave
que arriesgarán será una sanción moral. ¿Recuerda, al respecto, el espantoso
castigo que recibieron los ejecutivos de las cadenas farmacéuticas coludidas?
Tuvieron que hacer clases de moral… ¡qué inmenso dolor para esas pobres almas
sufrientes! Fue, guardando las proporciones, como poner al Mamo Contreras a
hacer clases de derechos humanos.
Y
mencionemos por último ese monstruoso pozo sin fondo que es el Transantiago,
donde los privados que participan, sin excepción, obtienen suculentas
utilidades, financiadas con un gigantesco subsidio estatal. El único que pierde
ahí es el Estado, o sea todos nosotros. Interesante caso, ¿verdad? ¿Le suena a
usted que alguien lo esté investigando?
Por
cierto, hay mucho más (a mí, por ejemplo, me encantaría saber si los intereses
por mora en las cobranzas bancarias, son enteramente legales, y conocer en
detalle cómo se efectúa la intermediación en los procesos de comercialización
del cobre chileno en el exterior y de importación de petróleo, entre varios otros
temas), pero baste por el momento con esos ejemplos.
¿Qué
tienen de común estos escandalosos abusos? Salta a la vista, todos son
aplicaciones concretas y precisas de los tres preceptos mencionados. Todos
refuerzan la diferencia de casta, y basan su permanencia en el tiempo en los
principios de infalibilidad y prepotencia. ¿O me va usted a decir que el
derecho de pernada no está presente ahí? ¿Se siente usted tranquilo con lo que
sucede en todos esos ámbitos? ¿O sospecha que nos las están viendo en forma
permanente (me refiero a las nulas intenciones de investigar a fondo los casos
mencionados, por supuesto)?
La renta presunta
He
aquí un caso más reciente, apenas del año pasado. Los ágiles que cocinaron la
reforma tributaria (en la cocina de Andrés Zaldívar, ¿lo recuerda?)
consiguieron que a un importante grupo de empresas, muchas de ellas
pertenecientes a los grandes grupos económicos, se les permitiera mantener
oculta su verdadera utilidad a los ojos del SII. Para darle una idea acerca de
lo que eso significa, permítame recordarle que la información acerca de la
renta de todos los empleados, por exigua que ésta sea, debe estar a disposición
de dicho organismos de manera permanente. Vale decir que, a los ojos de
Zaldívar y sus acólitos, lo que es exigible a los empleados menos calificados,
no lo es a los empresarios (a algunos empresarios, por cierto; no a todos).
El
punto crucial aquí es que, en pleno siglo XXI, no existe ninguna razón (pero
ninguna del verbo ninguno) que justifique la receta de los mencionados
cocineros. Si usted toma los libros de compras y ventas (obligatorios por el
tema del IVA) y el de remuneraciones (también, por el tema laboral), ya tiene
un 80% del balance. Sólo debe agregarle, para completarlo, el movimiento de la
Caja y ciertos ajustes menores. ¿Y me va a decir que estas empresas (o
cualquier empresa, en realidad) no llevan el control de su Caja (al hablar de
Caja me refiero, por cierto, al efectivo, cualquiera que sea la forma que éste
tome)? ¿Qué no registran ni revisan la cobranza ni el pago de proveedores,
remuneraciones, retiros y demás egresos propios de la actividad empresarial?
Plantéeselo
seriamente, estimado lector. ¿Qué justifica, a estas alturas, lo que hicieron
estos señores? ¿Qué razón existe para permitir que algunas empresas, vulnerando
la igualdad ante la ley entre otros preceptos constitucionales, tengan el
derecho de mantener sus ganancias libres del escrutinio del Fisco? ¿Es que no
pueden pagar un administrativo contable estos señores? ¿No son capaces de
registrar en una planilla Excel su información financiera ni siquiera para su
propio control? Aquí tiene una notable muestra de cómo opera el derecho de
pernada: se evita que se controle la verdadera utilidad, para que se pague
menos impuestos y, de ese modo, se acreciente la brecha (principio de la
diferencia de casta). Si alguien patalea, sale Zaldívar diciendo que algunos
temas deben discutirse en forma privada, y todos conformes (principio de la
infalibilidad). Pese a lo aberrante del tema y a que se vulneran varios
preceptos constitucionales al implementarlo, todos acatan (principio de la
prepotencia). El derecho de pernada en todo su esplendor.
El caso de Martín Larraín
Sigamos
con un caso ficticio. Suponga que usted, mayor de edad, mientras vuelve durante
la madrugada de una fiesta al volante de un todo terreno, atropella a un
transeúnte y, como consecuencia del golpe, éste muere. Si usted, sin detenerse
a prestarle auxilio, huye del lugar; si sus acompañantes concurren más tarde a
una comisaría, e inventan una historia con la evidente intención de ocultar lo
realmente ocurrido (¿con qué otra intención usted inventa una historia en un
caso como éste?); si usted, además, no se entrega al día siguiente, y sólo es
detenido gracias a denuncias de testigos; si sólo en dicha circunstancia, y ante
la evidencia acumulada en su contra, reconoce usted a regañadientes su autoría
del atropello, pero entregando una versión que, obviamente, lo exculpa de toda
falta; si, además, los peritajes posteriores indican que el atropello ocurrió
en la berma, ¿cómo tendría que actuar la justicia con usted?
Agreguemos
a los supuestos anteriores que, por esas cosas de la vida, su padre es abogado
y, no sólo eso, además senador de la República. Que, con casi plena certeza,
usted lo llamó la noche del accidente (circunstancia comprobable revisando el
flujo de llamadas entre los celulares), por lo que este señor no pudo menos que
conocer las acciones que usted efectuaría. Que, necesariamente, usted recibió
consejo legal (porque para qué, si no, iba a llamar a su padre abogado), y que
éste fue que huyera del lugar, ya que en sus condiciones (¿le suena la
expresión “bajo la influencia del alcohol”?) no era conveniente que
permaneciera allí. Que, también, por esas cosas de la vida, los testigos que
confirman su versión de los hechos tienen
relación de parentesco con quienes iban acompañándolo en su vehículo al
momento del atropello (además de que su versión es menos creíble que la de Ena
Von Baer, asegurando que nunca le pidió plata a Penta). En tales
circunstancias, le repito la pregunta, ¿cómo debería actuar la justicia con
usted?
Circunscribiré
la respuesta a cómo lo haría un sistema judicial en un país donde existe el
derecho de pernada: aplicando los principios mencionados. Ya que usted
pertenece a la casta de los patrones, el juzgado correspondiente aceptaría su
versión de los hechos (principio de la infalibilidad), sin cuestionarla en lo
más mínimo por inverosímil e irrisoria que parezca (porque da lo mismo si es
cierta o falsa ya que, según el principio de la prepotencia, los patrones
pueden hacer lo que se les plazca y nadie tiene derecho a cuestionarlos), y
escarbaría buscando los fundamentos para respaldar una decisión exculpatoria
(le echaría la culpa a la Fiscalía, por ejemplo).
Así,
por increíble que parezca, usted saldría, derecho de pernada mediante, libre de
polvo y paja.
Ahora
bien, ¿le suena a usted que en el caso de Martín Larraín haya ocurrido algo
como lo descrito?
El término del binominal
Luego
de un trámite no exento de problemas, Michelle Bachelet logró por fin la
aprobación del proyecto que, según ella, pone término al sistema electoral
binominal. Sin entrar a su detalle mismo (la verdad es que el proyecto no
resiste mucho análisis), me interesa destacar una afirmación (y, a la vez, una
promesa) que la mandataria hizo al momento de presentarlo. Ella aseguró ante
todo el país que su iniciativa, pese a que incorporaba 47 nuevos
parlamentarios, no requeriría de financiamiento
extra para su implementación.
Escarbemos
un poco, para ver a qué se comprometió realmente la presidenta.
Dados
los actuales montos de dietas y asignaciones parlamentarias (que suman poco más
de $ 25 millones para los senadores y unos $ 22 millones para los diputados), y
asumiendo que los gastos operacionales aumentan proporcionalmente, el
financiamiento extra que se requeriría para implementar la iniciativa asciende,
sólo por concepto de gasto corriente, a unos $ 18.400 millones anuales, lo que
representa un 19%, aproximadamente, del actual presupuesto. Para poner en
práctica lo prometido, en consecuencia, y dado que las dietas definitivamente
no serán tocadas, habría que rebajar el monto destinado a asignaciones a menos
de la mitad del aprobado para el 2015.
Se
lo traduzco: para hacer efectivo lo prometido por la presidenta, el monto
destinado a asignaciones parlamentarias, actualmente $ 33.200 millones anuales
para 38 senadores y 120 diputados, debería reducirse a $ 14.800 millones
anuales, pero ahora para 50 senadores y 155 diputados. En otras palabras,
habría que pasar de un promedio de $ 210 millones anuales por parlamentario, a
uno de sólo $ 72 millones anuales por parlamentario (perdón por la redundancia,
pero es para que se entienda bien). Poco probable, ¿verdad? Así que, a la luz
de estas cifras, ¿le ve usted alguna factibilidad a la promesa de la
presidenta?
Hay
más paño que cortar aquí, sin embargo. Lo anterior es sólo gasto corriente
pero, ¿qué ocurre con la inversión?
Porque
las instalaciones necesarias para recibir a los nuevos parlamentarios ―oficinas
para ellos y sus asesores, salas de reuniones, ampliación de cafeterías,
casinos y hemiciclos, y nuevos estacionamientos, entre otras― no surgen por
generación espontánea; tampoco pueden hacerse aparecer mediante la magia. Hay
que diseñarlas, construirlas y habilitarlas. Y el nuevo equipamiento requerido
―muebles, útiles de escritorio, laptops,
celulares, software, etc.―, tampoco
cae del cielo como el maná. Aunque a los audaces autores del proyecto les
resulte difícil aceptarlo, hay que comprarlo. Y, como no proviene de la
misericordia divina, también hay que pagarlo. ¿Cuánto suma todo esto? ¿Alguien
lo sabe? ¿Ha visto usted por ahí algún detalle, estimado lector?
Sea
como fuere, estamos hablando de varios miles de millones de pesos extras. La
pregunta clave aquí es, ¿los tenía contemplados la presidenta cuando señaló que
no se requeriría financiamiento adicional? Pese a que no disponemos de
información al respecto, me arriesgaré a aventurarle una respuesta: NO los tenía contemplados.
De
manera que aquí lo tiene, estimado lector, una muestra más de la aplicación del
derecho de pernada. Primero, Michelle Bachelet busca incorporar a más políticos
(trepadores ellos, ¿cabe alguna duda que innecesariamente?), a la casta de los
patrones (a costa, por supuesto, del bolsillo de los sufridos inquilinos).
Segundo, la presidenta aplica a la letra el principio de la infalibilidad:
basta con que ella asegure que el proyecto no requerirá de financiamiento extra
para que todos tengamos que creerle, aunque no entregue ningún antecedente de
respaldo. Tercero, cuando quede fehacientemente probado que lo señalado por la
mandataria no es efectivo, se aplicará drásticamente el principio de la
prepotencia. Lo que se haya dicho, dará lo mismo. El proyecto se llevará
adelante le pese a quien le pese. Aunque no esté, como se aseguró, financiado.
El caso Penta
Y
llegamos, por fin, al caso Penta (a la parte superficial de iceberg, digámoslo,
porque lo que hay aún sumergido debería hacernos tiritar a todos). Partamos por
reconocer que es una muestra antológica de la aplicación, a toda orquesta, del
derecho de pernada. Patrones que se sienten con el derecho de hacer lo que
estimen pertinente, pasando a llevar lo que se les ponga por delante sin
escrúpulo alguno. Posibles fraudes, asociaciones ilícitas, apropiaciones
indebidas, estafas, cohechos… Ufff, la lista de ilícitos que estos personajes
habrían cometido es impresionante. Además, parlamentarios que se sienten con el
derecho no sólo de hacer lo que se les antoje (por si acaso, entregar boletas
ideológicamente falsas es un delito; hacer participar a los colaboradores en él
es, aparte de ello, un inaceptable abuso) sino también de decir lo que les
plazca con una pasmosa cara de palo (el principio de la infalibilidad llevado a
su límite), mostrando una falta de respeto hacia la ciudadanía que asombra. Partidos
políticos en pleno que están al servicio de los grandes grupos económicos.
Espeluznante, por donde se lo mire.
Sin
embargo, no es tanto en estos infames hechos donde tenemos que mirar para
observar la verdadera magnitud que tiene en nuestro país, en pleno siglo XXI,
el derecho de pernada. Lo que nos mostrará la real dimensión de este flagelo,
es lo que viene a continuación.
Hagamos
las preguntas pertinentes. ¿Qué ocurrirá con los acusados? ¿Serán juzgados como
corresponde? Si son hallados culpables, ¿serán sancionados? ¿Y cuál será la
sanción que se les aplicará? No olvidemos que estamos hablando de eventuales
delitos que se cometieron en forma reiterada. ¿Qué agravantes se aplicarán? ¿Y
qué atenuantes? ¿Habrá, finalmente, privación de libertad? Se me vino a la
mente, no sé por qué, el caso del vendedor de cds pirateados que murió quemado en el incendio
de la cárcel de San Miguel. ¿Habrá una sola justicia? ¿O una especial para
patrones?
¿Y
qué ocurrirá con los parlamentarios involucrados y con el actual ministro de
obras públicas? Si los acusados son declarados culpables, ellos serían
cómplices de delitos y, como tales, unos vulgares delincuentes. ¿Seguirán, en
tal condición, apernados en sus cargos? ¿Al mejor estilo de Claudia Nogueira y,
en su momento, de Pedro Velásquez (y de alguno más por ahí, estoy seguro)?
Sabemos,
estimado lector, que hoy impera en nuestro país el derecho de pernada. De eso
no hay duda alguna. Sin embargo, es lo que viene en este caso lo que nos dará
la medida de cuánto peso tiene el mencionado derecho. Lo que nos falta por ver,
entonces, es un asunto de magnitudes y, sobre todo, de tendencias. Dependiendo
de cómo se comporte nuestro sistema judicial sabremos si existe alguna
esperanza o si, definitivamente, no tenemos remedio.
Así
de sencillo, pero también así de grave.
La nuera de la presidenta
Ésta
es una noticia en pleno desarrollo, pero
no puedo dejar de mencionarla porque ilustra de manera brutal cómo funciona la
otra vertiente del inquilinaje, la de los trepadores.
Si
usted, chileno promedio, posee una pyme con un capital $ 6 millones y escaso
movimiento, su posibilidad real de obtener un crédito en el sistema bancario,
de cualquier monto, es cercana a cero. Ahora, si ese crédito es de $ 6.500
millones, olvídese. Es cero de frentón.
Si
usted tampoco cuenta con garantías reales, y sólo dispone para ese efecto de
flujos eventuales (los que generaría el proyecto que pretende implementar con
el préstamo solicitado), mejor que vaya a escuchar la respuesta a su solicitud
a eso del mediodía, para que se confunda con el cañonazo.
¿Cómo
podría variar lo anterior? ¿Qué argumentos convencerían a un banco, institución
con fines de lucro y equipada con drásticos sistemas de evaluación de riesgo, de
otorgarle a una empresa casi inactiva con un capital de $ 6 millones, un
crédito equivalente a más de 1.000 veces su patrimonio?
Hay
sólo uno: la certeza del flujo futuro.
Se
lo explico. Si el flujo asociado a la inversión que se financiará con el
megacrédito en cuestión, es seguro, con probabilidad 1 de obtención, se
transforma, en la práctica, en una garantía real. Aunque la Superintendencia no
la acepte. En tal condición, algún banco, donde estén los contactos necesarios,
estaría dispuesto a correr ese enorme riesgo.
¿Había
un flujo seguro asociado al proyecto de Caval Ltda., la empresa que pertenece
en un 50% a la nuera de la presidenta y donde el hijo de la mandataria era el
gerente de proyectos? ¿Existía plena certeza de que un terreno comprado a 0,6
UF por m2 se vendería de casi de inmediato a un valor de UF 2 por m2? ¿Cómo se
garantizaba eso, si dependía de un cambio de uso de suelo? Éste es el quid del
asunto. Respondamos a estas interrogantes y tendremos claro qué pasó en este
caso, quién ganó y quién perdió (por eso de la lesión enorme, por los
eventuales tributos asociados y por esos bienes tan preciosos pero tan poco
valorados que son la credibilidad y la transparencia) y por qué, y si también
quienes forman parte del entorno familiar de la mandataria están haciendo uso
del derecho de pernada.
Porque
si ello ocurre, sería la guinda de la torta pero también, coincidirá usted
conmigo, la gota que rebalsaría el vaso.
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