El mayor pecado público de Piñera

El día en que el ex presidente, sin justificación alguna, usó los recursos de todos los chilenos en beneficio de unas pocas empresas 

Veamos los crudos hechos: durante su mandato, Sebastián Piñera presentó al Congreso, consiguió aprobar y promulgó una franquicia impositiva —el denominado goodwill tributario— cuyo único propósito era permitir que algunos grandes contribuyentes pudieran, en forma exclusiva, eludir durante diez años miles de millones de pesos en impuestos. No tuvo otra finalidad. Fue diseñada e implementada, por Piñera y su equipo, específicamente para eso: para favorecer sin justificación alguna a las organizaciones mencionadas.

¿A quiénes benefició esta franquicia?

A aquellas empresas que adquirieron otras empresas, pagando un valor superior a su patrimonio contable, y luego se fusionaron con ellas. Favoreció, por ejemplo, a Principal Financial Group, quien le adquirió al grupo Penta su participación en la AFP Cuprum y luego se fusionó con esta última. Después de la fusión, la nueva AFP Cuprum quedó autorizada para rebajar de su renta imponible el sobreprecio que Principal le pagó al grupo Penta, reduciendo con ello sus impuestos durante diez años.

¿Cuáles son las cifras involucradas?

Las rebajas de impuesto a la renta obtenidas por las empresas beneficiadas con la maniobra del ex presidente Piñera —son 241 las firmas que hicieron uso del beneficio durante el 2015; algunas bastante conocidas, como la mencionada Cuprum, Provida, Integramédica, Luchetti y Farmacias Ahumada—, ascienden a cerca de USD 650 millones anuales. Note que la cifra indicada es brutal: equivale a 13 teletones y representa del orden del 20% de lo que Chile necesita para financiar la gratuidad universal en la educación. Su importe, de hecho, es mayor que lo que se necesitaría si el Estado le entregase $ 1 millón a cada recién nacido para ser depositado a su nombre en una AFP.

¿Cómo funciona esta megafranquicia?

Permitiéndoles solo a las mencionadas compañías considerar como gastos, activos intangibles que jamás han tenido ni tendrán esa condición —la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF, o IFRS en inglés) número 3 es clarísima respecto del trato contable que debe darse a este tipo de activos: no pueden considerarse como gastos—, y cuya rebaja de la renta imponible no está permitida por la ley de la renta para ninguna otra empresa. El goodwill tributario es, en consecuencia, un injustificable beneficio discriminatorio. Un indebido e inaceptable privilegio. Un abuso de la peor especie. Ni más ni menos.

¿Cuáles son los activos intangibles que, gracias a esta norma implementada por Piñera, esas empresas pueden considerar como gastos?

Anote: su prestigio, la imagen de marca de sus productos, la plusvalía de sus bienes raíces, su cartera de clientes, su tecnología, su clima organizacional, su cartera de proyectos de inversión, las capacidades de sus empleados, sus redes de abastecimiento, la creatividad y las redes de contactos de sus gerentes, sus equipos de ventas y otros más por el estilo. Ninguno de ellos, no faltaba más, corresponde a lo que se denomina “gastos necesarios para generar la renta”. Ninguno se deteriora, se deprecia o está sujeto a obsolescencia. Ninguno debería, en consecuencia, ser rebajado de la renta imponible para pagar menos impuesto a la renta.

Sin embargo, la franquicia promulgada por Piñera justamente permite eso: que solo un pequeño grupo de empresas puedan pagar menos impuestos —USD 650 millones, recuerde— rebajando de su renta imponible conceptos que nunca han sido ni serán considerados como gastos para ningún otro contribuyente.

¿Por qué Piñera diseñó, tramitó y promulgó esta infame franquicia?

No lo hizo, por cierto, para beneficiar al país. No hay implícito beneficio alguno para Chile en esta disposición. Aquí, los únicos beneficiados son, por una parte, las empresas que reciben el beneficio —cuya lista, al menos de las empresas que impetraron este beneficio en la operación renta 2016, acompaña a esta columna (ver https://1drv.ms/x/s!AmqP7sdlYaBncnvjTdB0-YCRdnU)—, y por otra, los propietarios originales de las firmas; esto es, quienes vendieron las empresas que posteriormente se fusionaron con sus adquirentes. En el caso de AFP Cuprum, por ejemplo, se benefició Principal Financial Group, reduciendo en forma significativa los impuestos que paga la Administradora, y también el grupo Penta, pues vendió una empresa con una franquicia tributaria incorporada que aumentaba su valor. Podría decirse que gracias a Piñera (y también, por cierto, a quienes aprobaron la franquicia tributaria), tanto la empresa compradora como la vendedora mejoraron su negocio. ¿Irá por ahí la respuesta? ¿Legisló Piñera en favor de sus conocidos? Queda la gran duda, ¿verdad?

Y, desde luego, sería en extremo útil saber si en los registros de las empresas beneficiadas existen “facturas ideológicamente falsas”; saber, fuera de toda duda, si ellas fueron o no donantes, “por sobre el límite permitido”, de financiamiento electoral. En una de esas tenemos aquí otra vertiente.

El Goodwill tributario es inconstitucional

Mencionemos, así a la pasada, que la franquicia tributaria en cuestión debió ser declarada inconstitucional, ya que no cumple con lo establecido en el artículo 19 número 22 de nuestra Carta Fundamental, La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, donde se dispone que “solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica”. Como resulta evidente al revisar la lista que acompaña a esta columna, las empresas beneficiadas no pertenecen ni a un sector, ni a una actividad ni a una zona específica. Ello, sin perjuicio de la evidente discriminación que significa la franquicia respecto de todos los demás contribuyentes del país,

Aquí lo tiene, amigo lector. Un tema de enorme relevancia y gravedad que hasta la fecha ha pasado colado. Una franquicia tributaria que, pese a ser injustificada, discriminatoria y enormemente gravosa, se mantiene aún vigente con un enorme costo para el país.

¿No debería ser un tema de campaña?


Juzgue usted.

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