El goodwill tributario: cuando las instituciones NO funcionan
Usted ya ha escuchado ese dicho, con
seguridad, muchas veces. Ricardo Lagos, por ejemplo, cada vez que se le da la
ocasión lo repite como una monserga (hace unos días volvió a hacerlo, en el
contexto del nuevo escándalo del Minsal): “hay que dejar que las instituciones
funcionen”. Nunca ha explicado, eso sí, su real significado. Es posible,
incluso, que ni siquiera esté consciente de él.
Porque, ¿qué significa eso de “que
las instituciones funcionen”?
Podríamos sintetizarlo, según lo
dispuesto en nuestra Constitución Política ―Capítulo I, Bases de la
Institucionalidad, y Capítulo III, Derechos y deberes constitucionales―, como sigue:
- Que cumplan de manera efectiva y oportuna las funciones que la Constitución y las leyes les asignan (artículos 1°, 3°, 6° y 7°);
- Que respeten a ultranza los derechos ciudadanos (artículos 5°, 19°, 20° y 21°);
- Y que quienes las conforman se apeguen de manera irrestricta al principio de probidad (artículo 8°).
Desde esta perspectiva, entonces, el
enigmático aserto del ex presidente y actual precandidato vendría a significar
algo así como: “dejemos trabajar tranquilos a los organismos encargados de
elaborar y aplicar las normas por las que nos regimos porque, aunque a veces se
tomen más del tiempo razonable, finalmente siempre cumplen sus funciones de
manera proba, respetando los derechos ciudadanos y apegándose estrictamente a
la Constitución y las leyes”.
OK, ese es el dicho pero, ¿cuál es
el hecho? ¿Tiene razón el precandidato Lagos con su reiterativo planteamiento o
lo suyo, engolado y todo, es pura palabrería carente de sustancia? ¿Qué dice
usted, estimado lector? En el Chile de hoy, ¿funcionan realmente las
instituciones?
La
evidencia empírica
Pruebas en contrario parecen haber
más que suficientes. Es cosa de fijarse en los infames desempeños que, por
estos días, han mostrado Gendarmería, el SENAME y el Registro Civil. O recordar
lo ocurrido con el SII, donde su Director y su Subdirector Jurídico parecen haber
asumido con el exclusivo propósito de demoler para siempre la credibilidad de
la institución.
En el pasado reciente, el mismo ex
presidente fue protagonista de numerosos hechos que parecerían desvirtuar su
predicamento: MOP-Gate, sobresueldos (con el escandaloso incremento de su propia
remuneración, de su pensión —quince millones, por parte baja— y de las dietas
parlamentarias que trajo consigo), EFE, Chiledeportes y Publicam, entre otros. En todos ellos hubo instituciones que no
cumplieron sus funciones, que no respetaron los derechos ciudadanos, o cuyos
integrantes trasgredieron olímpicamente el principio de probidad. Ricardo Lagos, hay que decirlo, no se
caracteriza por su buena memoria.
Ahora bien, existe un caso donde
naufragan en forma vergonzosa TODAS nuestras principales instituciones; un caso
donde no cumplieron ni cumplen de manera efectiva y oportuna sus funciones;
donde pasan a llevar en forma grosera los derechos ciudadanos; y donde algunos
de sus integrantes pisotearon de manera descarada el principio de probidad. Se
lo presento: el goodwill tributario. Permítame
explicarle por qué.
El
goodwill tributario
¿Qué es el goodwill tributario? Pues, es una granjería impositiva creada por
el gobierno de Piñera con el único propósito de permitir que algunos grandes contribuyentes ―Walmart,
CTI, Farmacias Ahumada, BTG Pactual y las demás empresas que adquirieron, total
o parcialmente, el patrimonio de otras y luego se fusionaron con ellas― puedan,
en forma exclusiva, eludir durante diez
años miles de millones de pesos de impuestos. No tiene otra finalidad. Fue
diseñada e implementada por Piñera y los suyos específicamente para eso: para
favorecer indebidamente a las organizaciones mencionadas.
¿Cómo funciona? Permitiéndoles solo
a las mencionadas compañías considerar como gastos, activos intangibles que
jamás han tenido ni tendrán esa condición (revise la NIIF 3), y cuya rebaja de
la renta imponible no está permitida por
la ley de la renta para ninguna otra empresa. El goodwill tributario es, en consecuencia, un injustificable beneficio
discriminatorio. Un indebido e inaceptable privilegio. Un abuso de la peor
especie. Ni más ni menos.
La
colusión entre el Gobierno y el Congreso
Coincidirá usted conmigo en que si
no hubiese existido un acuerdo entre el poder ejecutivo y el legislativo para
llevarlo adelante, este inexcusable regalo que el Estado, a costa de todos
nosotros, les está otorgando a las firmas señaladas jamás habría visto la luz.
Cierto es que hay algunos mandatarios
y parlamentarios que son ignorantes en estas materias (y en otras,
lamentablemente, también), pero no son todos. Se supone que Piñera y Larraín,
que son los autores intelectuales de esta infamia y quienes la incorporaron a
la normativa (ley 20.630), entienden de estos asuntos. También Alberto Arenas y
los actuales miembros de la comisión de Hacienda del Senado (Zaldívar y
compañía). Era tan vergonzosa, espuria e impresentable la granjería de Piñera,
que estos próceres acordaron eliminarla. Sin
embargo, mantuvieron sus beneficios para quienes ya la habían impetrado y, además,
extendieron su plazo de vigencia por cuatro meses con el exclusivo propósito de
que dos grandes contribuyentes ―Cuprum y Provida― pudiesen efectuar los
trámites necesarios para acceder a ella.
Se lo repito para que lo grabe en su
memoria: Zaldívar, Carlos Montes y los demás miembros de la comisión de
Hacienda del Senado se pusieron de acuerdo con Alberto Arenas para mantener
beneficios impropios otorgados por Piñera a un grupo de grandes contribuyentes
y para favorecer, sin ninguna justificación y perjudicando de paso a todos los
habitantes de este país, a Provida y a Cuprum. Y Michelle Bachelet y los demás
parlamentarios ratificaron ese acuerdo.
Por más que se devane los sesos buscándola,
no existe ninguna otra explicación para el plazo mencionado. Absolutamente ninguna.
Ahora, dígame usted: eso, ponerse de acuerdo para favorecer a dos empresas
específicas en perjuicio de todos los habitantes de este país, ¿no es una
colusión? Revisemos la definición de la RAE de este vapuleado concepto: “pacto
ilícito (no permitido legal o moralmente) en daño de tercero”. Es categórica,
¿verdad? Este tipo de pactos son ilícitos porque están prohibidos por nuestra
Constitución. Y el tercero, por supuesto, somos nosotros, todos los chilenos.
Tenemos, pues, dos instituciones
―Gobierno y Congreso― que se coludieron para otorgar un beneficio impropio,
perjudicando de paso a todo el resto de los chilenos, a un pequeño grupo de
grandes contribuyentes. Le pregunto, estimado lector: esas instituciones,
¿realmente funcionaron? ¿Cumplieron en este caso las funciones que la
Constitución y las leyes les asignan? ¿Respetaron los derechos ciudadanos? Sus
integrantes, ¿cumplieron a cabalidad lo establecido en el principio de probidad
(“observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de
la función a cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular”)? Categóricamente no, ¿verdad?
Así que ahí lo tiene: con el goodwill tributario, dos de nuestras
instituciones más importantes ―el Gobierno y el Congreso― no funcionaron. No
funcionan, de hecho, hasta el día de hoy.
¿Posibles
razones?
El por qué estas instituciones
actuaron así no es materia de este artículo. Sin embargo, coincidirá usted
conmigo en que esto huele a platas políticas. ¿No será que algunos de los
beneficiados ―Walmart, CTI, Farmacias Ahumada, BTG Pactual, Cuprum y Provida,
entre otros― también están involucrados en ese oscuro asunto? ¿No será que
también son donantes, “por sobre el límite permitido”, de cuantioso
financiamiento electoral? ¿No será que también aquí hay asesorías, de las
verbales y de las otras, respaldadas con “facturas ideológicamente falsas”? ¿No
será que también existen “aristas tributarias” pendientes de aclarar? Tiene que
existir una razón, ¿verdad? No se otorgan beneficios impropios sin motivo. Con
un Fiscal Nacional comprometido con la verdad y la justicia estoy seguro de que
este oscuro asunto, como otros tantos, estaría siendo investigado con lupa,
partiendo desde Cuprum y Provida. Hoy, no obstante, no hay investigación alguna
en curso. ¿Qué puede significar eso? ¿Funciona como corresponde el Ministerio
Público? Hay demasiadas evidencias de que no lo hace, ¿verdad?
Y
ahora, ¿quién podría defendernos?
Usted y yo somos inocentes víctimas de
este miserable abuso. Como consecuencia de esta colusión, habrá menos recursos
para las indispensables reformas sociales que deben abordarse y deberemos
soportar una carga tributaria proporcionalmente mayor que la que nos
corresponde. La pregunta es, ¿cómo podríamos defendernos? ¿Qué acción podríamos
emprender los ciudadanos de este país, supuestamente los dueños del boliche, para
desbaratar esta descarada colusión del Gobierno y del Congreso en contra nuestra?
¿Existe alguna o estamos inermes? ¿Con las manos atadas?
Pues, en estricta teoría, hay una.
Está descrita en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por Chile. Cuando las instituciones del Estado nos
atropellan, cuando abusan de nosotros, cuando establecen inaceptables privilegios
en favor de unos pocos tenemos, al menos en el papel, el instrumento legal preciso
para hacer valer nuestros derechos: el recurso de protección.
El
recurso de protección
¿Qué dice el artículo 20 de nuestra
Constitución al respecto? Anote: “El que por causa de actos (…) arbitrarios (…)
sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los
derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números (…) podrá recurrir
por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la
que adoptará de inmediato las providencias que estime necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
afectado”.
¿Y cuál sería, en este caso, el
derecho privado, perturbado o amenazado? Pues, el que figura en el N° 2 del
artículo 19: la Igualdad ante la ley (también el señalado en el 22°: la no
discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos
en materia económica). Le transcribo las frases pertinentes de la citada norma:
“En Chile no hay persona ni grupo
privilegiado”; “Ni la ley ni
autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
¿Es aplicable esa norma a este caso?
Parece evidente, ¿verdad? Hay un grupo privilegiado ―el conformado por Walmart,
Cuprum, Provida y los demás grandes contribuyentes beneficiados por el goodwill― en favor del cual las leyes elaboradas
por el Gobierno y el Congreso―la 20.630 y la 20.780, ambas incorporadas en su
oportunidad a la Ley de la Renta― han establecido diferencias arbitrarias (que
tienen, además, el carácter de permanentes). Hay, en consecuencia, privación,
perturbación o amenaza de nuestro derecho de igualdad ante la ley.
Entonces, aparentemente, ese sería
el camino que debería seguir todo ciudadano que sintiese sus derechos
trasgredidos por el aberrante privilegio descrito: interponer un recurso de
protección. Y como este debe presentarse, según lo dispuesto en la misma Carta
Fundamental (artículo 20°), ante la Corte de Apelaciones, ocurre que esta es la
instancia pertinente a la que tendríamos que dirigirnos.
Caso cerrado, dirá usted. Si en
nuestro país se respetara la Constitución y funcionara el recurso de
protección, sería cosa de presentar uno ante la Corte de Apelaciones y sentarse
a esperar que ella adopte “de inmediato las providencias que estime necesarias
para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección” del
recurrente.
Podría ser pero, lamentablemente, no
es.
Porque para que eso funcionara, para
que realmente nuestros derechos estuviesen cautelados, deberíamos tener un
Poder Judicial que cumpliera con sus funciones y que, a su vez, no trasgrediera
los derechos ciudadanos. Eso, ese requisito tan básico, lamentablemente en
Chile no se cumple. En el Chile de hoy la
institución encargada por la Constitución para defender nuestros derechos, el
Poder Judicial, ya sea por desidia, cobardía o complicidad, no los defiende.
Para nuestra desgracia, estimado lector, nuestro poder judicial no está a la altura.
Un
poder judicial que se omite en la defensa de los derechos ciudadanos
Si
usted, apelando a los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución, presenta ante
la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra del
Estado chileno por establecer, mediante una ley, diferencias arbitrarias,
privilegiando con ello a un pequeño grupo de grandes empresas, la Primera Sala
de dicha Corte lo declarará inadmisible con el siguiente fundamento mal
redactado: “Vistos ( ) que los hechos descritos
en la presentación ( ) exceden las
materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su
naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”.
Leyó bien, ¿verdad? El
recurso de protección será declarado inadmisible por “exceder las materias que deben ser conocidas” por el recurso de
protección. Y, ¿cuáles son dichas materias? No lo dice la Primera Sala pero
sí lo señala, de manera precisa, nuestra Constitución y el Auto Acordado sobre
tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales
emitido por la Corte Suprema. Este último cuerpo legal establece que los
recursos de protección pueden ser declarados inadmisibles, “desde luego por resolución fundada”,
solo si “su presentación es extemporánea o no se señalan
hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las indicadas en el
artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
En otras palabras, son la oportunidad y la mera mención de hechos que puedan constituir la vulneración de garantías
de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República los únicos requisitos
exigidos para la admisibilidad de un recurso de protección. Por dicha razón,
este último solo puede declararse inadmisible si alguno de ellos no se cumple y
por ninguna otra causal. Si ambos están presentes, como se desprende de la
norma constitucional y del Auto Acordado, las Cortes de Apelaciones NO ESTÁN
FACULTADAS para declarar inadmisible un recurso de protección. Por ello, al
hacerlo en dicha circunstancia están trasgrediendo la normativa, incurriendo en
una arbitrariedad y, sin duda alguna, conculcando de manera absoluta los
derechos del recurrente.
Es lo que hace,
lamentablemente, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago:
trasgredir la normativa vigente, incurrir en una arbitrariedad y conculcar los
derechos del recurrente, al no declarar admisible un recurso que cumple
cabalmente con los dos requisitos exigidos por el Auto Acordado: ser presentado
dentro de plazo y señalar, de manera clarísima, hechos que constituyen
vulneración a la garantía de igualdad ante la ley.
Una Corte de Apelaciones “copy and paste”
Pero no se queda ahí la
Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. No es aquel, pese a su
gravedad, su único pecado. Además atropella sin ningún tipo de consideración
los derechos de los recurrentes porque, pese a lo exigido explícitamente por el
Auto Acordado, no funda sus resoluciones.
En efecto, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago resuelve la admisibilidad de muchos recursos de protección, con un
fallo “copy and paste”. Ella no elabora una resolución específica para cada
recurso, donde se consideren y se respondan, una a una, las alegaciones del
recurrente —como la obliga el Código de Ética Judicial (www.poderjudicial.cl)—.
De hecho, no considera ninguna de ellas. Simplemente, con total impudicia, toma
un fallo estándar, elaborado quién sabe cuándo, lo copia y lo pega en su
resolución. ¡Un vulgar “copy and paste”! ¡Al mejor estilo Peñailillo! Como esos
alumnos que buscan pasar de ramo, sin ningún escrúpulo, haciendo trampa. ¿Había
visto algo más arbitrario y abusivo?
Un fallo ininteligible
No para ahí la Primera Sala de la
Corte de Apelaciones de Santiago, no obstante. No, señor. Porque en el “copy
and paste” que utiliza a modo de resolución incumple además, de manera
flagrante, con otro de los preceptos establecidos en el Código de Ética
Judicial (capítulo III, artículo 27), que establece que “las motivaciones
(fundamentos) deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir
a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la
completa comprensión de las razones expuestas”. Porque, ¿qué significa “exceden
las materias que deben ser conocidas por el presente recurso”? ¿Lo sabe usted?
¿Podría explicármelo? ¿Dónde está ello definido? ¿En qué parte de la
Constitución o del Auto Acordado? Lo planteado por la Corte, ¿significa que se
está pidiendo cautelar derechos que no deberían, a juicio de la Corte, ser
cautelados? ¿O significa tal vez que hay circunstancias en las cuales los
derechos no pueden ser impetrados, porque afectan intereses que son más
importantes que ellos? No es posible saberlo. No lo dice la Primera Sala de la
Corte de Apelaciones de Santiago en parte alguna. Es más, sus fallos están
redactados de manera que no se entiendan y, por ende, no puedan ser objetados.
Ahora bien, estamos hablando de un recurso que se presentó para asegurar la
protección del afectado frente a la privación, perturbación o amenaza del
derecho de igualdad ante la ley. El término “exceden”, ¿significa en este caso
que, a juicio de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dicha
protección es una materia que no debe ser conocida por el recurso de
protección? ¿Significa que el derecho de igualdad ante la ley no está
resguardado por el recurso de protección, pese a lo que señala explícitamente el
artículo 20 de la Constitución al respecto? ¿Eso es lo que nos quiere trasmitir,
en su críptico lenguaje, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago?
¿Por qué actúa así la Primera Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago?
Buena pregunta, ¿no le
parece? ¿Por qué dicha instancia incumple la normativa vigente y atropella sistemáticamente
los derechos de los recurrentes? Se me ocurren tres posibilidades: por
cobardía, desidia o complicidad.
Respecto de la cobardía,
hay precedentes. En la dictadura, el poder judicial agachó la cabeza, se
colocó una venda y, lisa y llanamente, se omitió en la defensa de los derechos
ciudadanos. Su justificación fue que había armas de por medio y gente dispuesta
a usarlas en contra de quienes se les opusieran. Nadie, dieron a entender, está
obligado a ser héroe.
Hoy, los abusadores no
disponen de armas de fuego sino de dinero. De mucho dinero. Declarar admisibles
recursos de protección como este, significa irse en contra de los grandes
poderes económicos. Tal vez los jueces temen hacerlo. Quizás creen que eso
coartará sus posibilidades de seguir progresando en la escala judicial. De
llegar a la Corte Suprema, por ejemplo. Ahora, amigo lector, piense, ¿cómo
puede llegar a la Corte Suprema un juez que no solo no defiende los derechos
ciudadanos, sino que los atropella de manera sistemática?
La desidia es una segunda
posibilidad. Tal vez los jueces usan resoluciones estándar, el estilo
Peñailillo, porque ni siquiera leen la mayor parte de los recursos que llega a
su conocimiento. Quizás los aburre hacerlo. Les da una soberana lata. Por eso,
entonces, contestan al bulto, con una resolución suficientemente enredada como
para que, aunque no diga nada, parezca decir algo importante. Después de todo,
hay que guardar las apariencias. Se puede pecar de desidia, pero no hay que
demostrarlo.
Por último, está la
complicidad. ¿No será que, al igual que algunos parlamentarios y funcionarios
públicos, también nuestros jueces están siendo cooptados por los grandes
empresarios? Espero que no pero, ¿cómo se explica su actitud? ¿Su rechazo
sistemático a todo recurso de protección que pueda afectar a quienes detentan
el poder económico? Es, como dice un cómico de la plaza, una situación sospechosa
(no lo dice exactamente así pero ese es, según entiendo, el espíritu).
Ya lo ve, estimado lector: estamos a
merced de autoridades que anteponen sus propios intereses al bienestar común; que
se coluden sin asco para favorecer a un grupo de grandes empresas; que no
cumplen sus funciones como establecen la Constitución y las leyes; que
atropellan los derechos ciudadanos o que, pese a que la Constitución los
obliga, se omiten cuando deben defenderlos; que atentan sin ningún escrúpulo contra
el Principio de probidad. El oprobioso caso del goodwill tributario es una evidencia flagrante de ello. Una enorme
mancha negra que ocupa casi toda la hoja.
¿Qué podemos hacer los ciudadanos
ante eso?
Solo queda ventilar el caso y seguir
insistiendo. En una de esas tenemos la fortuna de que nos toque una sala
conformada por jueces íntegros, valientes y esforzados, dispuestos a ir al
fondo del asunto sin escudarse en fallos inentendibles copiados y pegados de
antiguas resoluciones que, casi seguro, no tenían relación alguna con lo que
deben resolver. Tiene que haberlos, estoy seguro. No pueden ser todos como los
de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sería demasiado.
Tener que aceptar que las grandes empresas hacen lo que quieren con nosotros
sin que podamos oponernos, es muy duro.
En una de esas, sin embargo, tenemos
suerte.
Qué pena por nosotros, no obstante,
que tengamos que esperar del azar algo tan básico como que se respeten nuestros
derechos.
Qué pena.
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