El aberrante "subsidio a las constructoras"

De entre las tantas medidas que plantea el proyecto de reforma tributaria de Michelle Bachelet, una de las más cuestionadas por el mundo empresarial y por los partidos de la ex Alianza, es la reducción del beneficio del crédito especial de 65% de IVA a la construcción de viviendas (erróneamente denominado “subsidio a las constructoras”). La propuesta del gobierno (la imposición, más bien, ya que no puede ser considerado “propuesta” algo que se va a aprobar sí o sí, por muchos argumentos válidos que existan en su contra) contempla rebajar el límite de precio de las viviendas cuya construcción puede acogerse a él, desde UF 4.500 a UF 2.500, y el tope del beneficio, desde UF 225 a UF 100.

Permítame decírselo con todas sus letras: este beneficio tributario es uno de los más aberrantes, y absurdos que pudieron haberse ideado para fomentar con recursos públicos una determinada actividad. Es tan irracional, que en ningún país serio en materias económica y tributaria tendría cabida. Le explico por qué.

Lo primero es que obliga a las constructoras a asumir un financiamiento, con su correspondiente costo financiero, que en ningún caso les corresponde.

Suponga una constructora que le construyó viviendas a una inmobiliaria por un precio de $ 1.000 millones, para lo cual efectuó compras por $ 800 millones, ambos netos. Suponga, además, que se cumplen aquí los requisitos de precio y beneficio tope para la totalidad de las viviendas. Al facturar, la constructora debería cobrarle a la inmobiliaria un IVA de $ 190 millones (19%), pero con el crédito del 65%, sólo puede cobrarle $ 66,5 millones (35% de $ 190 millones). Sin embargo, ella está obligada a pagarles a sus proveedores la totalidad del IVA de las compras, esto es, $ 152 millones (19% de $ 800 millones). Por tal razón, si no tiene más movimientos, al momento de pagar el IVA enfrentará un desfinanciamiento de $ 85,5 millones ($ 66,5 millones de IVA recibido, menos $ 152 millones de IVA pagado), que deberá afrontar con recursos propios (ay de ella si no los genera; tendrá que conocer las bondades de formar parte de la base de datos de DICOM).

La constructora está autorizada a pagar sus PPM y retenciones con cargo a este crédito, pero el grueso de él sólo podrá recuperarlo en la operación renta del año siguiente. En el ejemplo en cuestión, si los PPM fuesen de $ 10 millones, aún le quedarían a la empresa $ 75,5 millones de déficit, que debería financiar durante casi un año en promedio. Imagine el costo con una tasa del 2% mensual por 10 meses: $ 15,1 millones. ¿Qué le parece?

Esta es la primera “gracia” de esta norma, estimado lector: obliga a las constructoras a meterse la mano al bolsillo para financiar un beneficio que reciben terceros (la inmobiliaria), asumiendo no sólo el correspondiente costo, sino todas las dificultades que tal situación puede llegar a generarle (problemas de acceso al financiamiento, por ejemplo). Aquí, de la forma más descarada, el Estado subsidia con dinero ajeno.

¿Qué es, entonces, el “subsidio a las constructoras? Es la devolución que el Estado le hace a las empresas constructoras del mencionado déficit de caja que tuvieron que asumir, en promedio, un año antes, cuando por norma debieron cobrarle a las inmobiliarias sólo un 35% del IVA que correspondía, mientras pagaban el total que les cobraron sus proveedores. En eso gastó el fisco, el año pasado, aproximadamente USD 620 millones.

Es preciso recalcar que el cobro del 19% de IVA a su cliente, junto con ser una obligación de la constructora, es también una facultad. Si ella pagó IVA por sus compras, tiene todo el derecho de recuperarlo, cobrándolo a su vez a su cliente. Ninguna norma debería poder conculcársela. Menos aún si dicha circunstancia la obliga a enfrentar dificultades financieras, con sus correspondientes costos, que no le corresponden. Estoy seguro que un buen constitucionalista podría, sin mucho esfuerzo, probar la inconstitucionalidad de este “crédito especial”. Por cierto, en la norma no se contempla pago alguno por concepto de costo financiero a las constructoras afectadas.

Vamos, como dicen los abogados, a un otrosí. ¿Cree usted, apreciado lector, que las constructoras avezadas no contemplarán en sus costeos esta situación? Tal vez no lo harán las ingenuas, las poco avezadas en el mundo de los números, las recién llegadas, y pagarán con la quiebra su falta de conocimiento. Pero aquéllas que están en el negocio por un tiempo prolongado, ya saben lo que tienen que hacer para protegerse: subir sus precios, incorporando en ellos todos los costos derivados de este particular “subsidio”. Vaya, pues, sacándole una parte sustancial al potencial efecto de la rebaja.

Pero ésa es sólo la primera pata del tema. El asunto es mucho peor aún. Porque nada, pero absolutamente nada, garantiza que la rebaja del IVA beneficie al consumidor final de las viviendas.

El punto crucial aquí es que quienes administran el supuesto beneficio son las inmobiliarias. Y le recuerdo, distinguido lector, que las inmobiliarias son empresas, esto es, organizaciones con fines de lucro.

Poner a una inmobiliaria a administrar un subsidio destinado a sus clientes, es equivalente a poner a un gato al cuidado de una carnicería. Los mininos son excelentes animales, cariñosos, regalones, cálidos y limpios, pero si usted pone a uno a cargo del mesón de la carne, inevitablemente va a perder. Se lo garantizo. El gato, por muy buena mascota que sea, no puede ir en contra de su naturaleza. Tenga la plena seguridad de que se dará un festín a su costa y ni siquiera le dará las gracias. Pues bien, exactamente lo mismo ocurre si usted pone a un empresario a administrar un subsidio. Por muy buena persona que sea, el hombre buscará maximizar su ganancia y también se dará un festín con la mencionada rebaja. Si puede evitarlo, jamás la reflejará en el precio. Topón y para adentro, como se dice vulgarmente. Y no lo hará porque sea un aprovechador o un sinvergüenza, sino por su naturaleza: el empresario está para ganar plata y no para administrar subsidios. Ambas, son actividades totalmente incompatibles.

Ahora, imagine la cantidad de maniobras tributarias que pueden idear las ágiles mentes de los expertos con este canasto de chocolates que el Estado pone a su disposición. De partida, y sólo a manera de ejemplo, piense en aquellas constructoras e inmobiliarias que pertenecen al mismo propietario. ¿Cómo comprueban los funcionarios del SII en dicho caso, que las viviendas que construyeron las constructoras se enmarcaban en los límites de precio y tope definidos por la norma? ¿Cómo comprueban que los contratos que dieron origen al crédito, correspondían sólo a viviendas y no a otro tipo de construcción? La verdad es que las posibilidades de uso inadecuado de la norma son gigantescas.

Eso es, amigo lector, el crédito especial del 65% de empresas constructoras: una rebaja de precio que financian durante un plazo promedio de un año las constructoras, asumiendo el costo que ello significa, y que no beneficia directamente a los compradores de viviendas, sino que se pone a disposición de las inmobiliarias para que ellas la usen como estimen pertinente. En eso gastó el Estado USD 623 millones durante el 2013. ¿Había visto algo más aberrante y absurdo? ¿Una manera más estúpida de dilapidar los recursos fiscales?

Completo la información señalando que sólo existe un caso donde la rebaja del IVA llega con seguridad a manos de los consumidores: los contratos de construcción que se efectúan con grupos organizados de pobladores, esto es, con consumidores finales de viviendas. Ningún otro. Por cierto, es infinitamente más racional, más lógico y más apegado a la teoría económica (cualquiera sea el enfoque de ésta), calcular el beneficio en cuestión y pagárselo directamente a quienes deberían ser sus beneficiarios (pueden recurrir a mí, si les resulta muy complicado hacerlo).

Una norma así, tan aberrante, sólo puede mantenerse en el tiempo si quienes tienen la obligación de proteger los intereses ciudadanos, nuestros parlamentarios, no están a la altura. Sólo dos razones pueden explicar el haberla mantenido tantos años: o ellos no saben economía ni tributación ni contabilidad, o tienen algún grado de compromiso con los únicos beneficiados de esta historia, las empresas inmobiliarias. En todo caso, si no bastara con la forma irresponsable en que están enfrentando la reforma tributaria, ésta es una prueba fehaciente de que no entienden nada de dichas materias.


Ahora bien, en una reforma tributaria bien pensada, orientada a solucionar las barbaridades de ese tipo que coexisten en el sistema vigente, tal “beneficio” habría sido suprimido de raíz, porque es irracional seguirlo manteniendo. Salvo, por supuesto, que quien diseñó la reforma no entienda cómo funciona. O, como ya dijimos, que vaya en la parada. En cualquiera de los dos casos, qué pena por nosotros.

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