La era del RUA

El tema “reforma tributaria”, como es fácil constatar leyendo la prensa, no amaina. Diariamente, surgen más y más opiniones, posiciones, planteamientos y estudios que, más que entrar al fondo del asunto, pretenden instalar en la opinión pública tal o cual punto de vista. Podríamos decir que la mayor parte de ellos, más que análisis serios, son meros panfletos publicitarios, fácilmente asimilables al video del gobierno o a los volantes de la UDI.

Un ejemplo clarísimo de esta particular forma de debatir, tiene que ver con los efectos que tendrá la reforma en la liquidez de las empresas. Aunque muchas de las consecuencias del proyecto son difíciles de prever (creo que ni sus mismos autores saben que ocurrirá exactamente, como cuando alguien dinamita una construcción sin preocuparse por el vecindario), aquéllas pueden anticiparse con bastante certeza. Veamos un par de ejemplos:

Efectos sobre la caja de las pymes: todas aquellas empresas cuyo impuesto de primera categoría sea igual o superior a la suma de los impuestos personales de sus propietarios ―empresas de un solo dueño con utilidades anuales inferiores a $115 millones, o con dos propietarios en partes iguales y utilidades anuales inferiores a $ 230 millones, y  así sucesivamente (las combinaciones son infinitas)―, sólo deberían verse afectadas en su liquidez durante el año por la diferencia entre los PPM que pagaban antes de la reforma y los que pagarán con posterioridad a ella. En la práctica, el efecto de caja que sufrirán será mínimo, incluso al momento de la DAE (una empresa con utilidades de $ 100 millones, cubrirá con $ 417 mil mensuales adicionales de PPM el incremento de su impuesto de primera categoría, por ejemplo). Todo lo demás que se ha publicado al respecto, en consecuencia: que las pymes sufrirán las penas del infierno, que perderán una fuente vital para su financiamiento (¿a qué fuente de financiamiento se referirán?) y blablablá, son falacias de la peor especie, propaladas por gente que habla desde su ignorancia o, lisa y llanamente, con mala intención.

Los dueños de estas empresas también podrán vivir sin sobresaltos. Si usted es propietario de una pyme con utilidades del orden señalado (hasta $ 500 millones, incluso), lo único que tiene que hacer es preocuparse ahora de estructurar adecuadamente su propiedad, y tendrá chipe libre. Podrá retirar lo que quiera y no pagará ni un peso de impuesto adicional al que debe enterar su empresa. Si la hace bien, incluso, podría recibir jugosas devoluciones.

Por cierto, sí las estructuras de propiedad no varían, las devoluciones de impuestos que se recibían con el sistema vigente podrían reducirse drásticamente, pero eso ya pasa a ser cuestión de planificación. Y no se preocupe por las facultades adicionales del SII: pretender que una ley irreflexiva esté por sobre garantías protegidas por la Constitución,  no pasará de ser una bravata. Con forma de ley y todo lo que usted quiera, pero bravata al fin y al cabo.

Efectos sobre la caja de las restantes empresas: cuando la suma de los globales complementarios de los dueños de la empresa pasa a ser mayor que el impuesto de primera categoría pagado por ésta, comienzan los problemas. No es necesario ser pitoniso para avizorar que las diferencias a pagar que se produzcan no saldrán del bolsillo de las personas naturales, sino de las cajas de las empresas. Así, en la práctica, si los dueños de una firma caen en el tramo del 35%, la empresa tendrá que ponerse con el diez por ciento adicional. En los casos límite (las grandes empresas) su tasa real deja de ser 25% y pasa a ser 35%. ¿Cuáles serán los efectos de esta situación? Imposible saberlo, pero algo idearán los sufridos cerebros de los asesores tributarios para aminorar el impacto. No le quepa la menor duda.

Mientras tanto, volvamos al FUT.

El FUT es, en el singular debate que estamos contemplando, uno de los temas más “debatidos”. Es sorprendente la cantidad de falacias y barbaridades que se han propalado acerca de él. Hay algo así como una ignorancia generalizada, que redunda en que algunos le atribuyen, como si fuera un superhéroe, facultades extraordinarias y capacidades mágicas; y otros, los de la vereda opuesta, las más oprobiosas y aviesas acciones u omisiones.

El FUT, sin embargo, como es muy fácil de constatar si usted tiene mínimas nociones de contabilidad, es una inocente paloma en esta historia. Es nada más (y nada menos, por cierto) que un simple registro contable, creado como consecuencia del “sistema integrado” de impuesto a la renta vigente ―haga usted el ejercicio de imaginar un sistema no integrado de impuesto a la renta, donde los impuestos pagados por las empresas son de beneficio fiscal, y verá que el FUT, ¡oh mágica sorpresa!, desaparece―, donde se anotan las utilidades de las empresas que ya tributaron en primera categoría y el correspondiente impuesto pagado (separadamente, por cierto), y se les rebajan las utilidades retiradas (afectas, por ello, al global complementario o al adicional) y los créditos tributarios que de ellas se originan (si usted retira un determinado porcentaje de las utilidades de su empresa, tiene derecho a usar como crédito contra sus impuestos personales, con derecho a devolución, el mismo porcentaje del impuesto de primera categoría pagado por la empresa sobre dicha utilidad).

Por lo anterior, el cambio de un sistema de tributación personal sobre utilidades retiradas a uno sobre utilidades devengadas ―una modificación brutal desde el punto de vista conceptual, ya que significa dejar de tributar sobre los ingresos y pasar a hacerlo sobre la generación de riqueza― no significa de modo alguno la desaparición del FUT. No podría ser de otra manera, ya que los registros sólo se extinguen cuando la causa que les da origen desaparece, cosa que no ocurre con esta reforma. Le reitero: el origen del FUT NO es la tributación sobre retiros, sino esa aberración conceptual que es la integración de los tributos entre empresas y personas.

¿Qué efectos tiene en el FUT la reforma de Michelle Bachelet? Veamos:

Durante los años 2015 y 2016, el mencionado registro continuará funcionando como hasta ahora, lo que permite deducir que seguirá creciendo (¿cuál será el motivo de seguir haciendo crecer algo que se pretende eliminar? Es como en un criadero de animales, ¿se fijó? ¿Será algún mensaje implícito para los contribuyentes? Las motivaciones del ser humano son, definitivamente, insondables).

En régimen, a contar del 2017, no se seguirá acumulando FUT (el registro seguirá existiendo para anotar, como ahora, las utilidades que ya han tributado en primera categoría, pero éstas se rebajarán inmediatamente, bajo el concepto de “rentas atribuidas”, para el cálculo del global complementario o del adicional). Al respecto, pueden darse tres situaciones:

A.- El contribuyente no tiene FUT acumulado, en cuyo caso seguirá tranquilamente en dicha situación. El registro quedará en cero en cada DAE, por lo que correspondería, ya que se quiere eliminar la denominación FUT, cambiarle de nombre. Sugiero denominarlo “FUT transitorio”.

B.- El contribuyente tiene FUT acumulado, y el global complementario o adicional es mayor que el crédito generado por el impuesto de primera categoría pagado por la empresa. En dicho caso, se usará el FUT acumulado hasta su extinción, dure ésta lo que dure (no hay un plazo límite). Se mantendrá, entonces, el registro FUT por algunos años, para luego ser reemplazado por el “FUT transitorio”.

C.- El contribuyente tiene FUT acumulado y el global complementario es menor que el crédito generado por el impuesto de primera categoría. En tal caso, el porfiado FUT permanecerá allí por los siglos de los siglos (a menos que la empresa crezca lo suficiente como para poder aplicarle lo señalado en el párrafo anterior).

¿Se termina entonces el FUT? Parece que no, ¿verdad? Repitámoslo para los duros de mollera: no se termina porque la causa que lo origina, el “sistema integrado de impuesto a la renta”, sigue vigente.

En interesante destacar que esta reforma crea un nuevo registro, al parecer aún sin denominación, para anotar en él las “rentas atribuidas”. Podríamos aprovechar de bautizarlo: propongo llamarlo RUA, Registro de Utilidades Atribuidas, nombre que me parece coherente con el registro “duro de matar” al que me he referido en esta columna. Así, podríamos concluir en que se termina la era del FUT (¿?) para dar paso a la era del RUA.


Al final, como puede usted apreciar, todo es cuestión de siglas.

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