La era del RUA
El
tema “reforma tributaria”, como es fácil constatar leyendo la prensa, no
amaina. Diariamente, surgen más y más opiniones, posiciones, planteamientos y
estudios que, más que entrar al fondo del asunto, pretenden instalar en la
opinión pública tal o cual punto de vista. Podríamos decir que la mayor parte
de ellos, más que análisis serios, son meros panfletos publicitarios,
fácilmente asimilables al video del gobierno o a los volantes de la UDI.
Un
ejemplo clarísimo de esta particular forma de debatir, tiene que ver con los
efectos que tendrá la reforma en la liquidez de las empresas. Aunque muchas de
las consecuencias del proyecto son difíciles de prever (creo que ni sus mismos
autores saben que ocurrirá exactamente, como cuando alguien dinamita una
construcción sin preocuparse por el vecindario), aquéllas pueden anticiparse
con bastante certeza. Veamos un par de ejemplos:
Efectos sobre la caja de las pymes: todas
aquellas empresas cuyo impuesto de primera categoría sea igual o superior a la
suma de los impuestos personales de sus propietarios ―empresas de un solo dueño
con utilidades anuales inferiores a $115 millones, o con dos propietarios en
partes iguales y utilidades anuales inferiores a $ 230 millones, y así sucesivamente (las combinaciones son
infinitas)―, sólo deberían verse afectadas en su liquidez durante el año por la
diferencia entre los PPM que pagaban antes de la reforma y los que pagarán con
posterioridad a ella. En la práctica, el efecto de caja que sufrirán será
mínimo, incluso al momento de la DAE (una empresa con utilidades de $ 100
millones, cubrirá con $ 417 mil mensuales adicionales de PPM el incremento de
su impuesto de primera categoría, por ejemplo). Todo lo demás que se ha
publicado al respecto, en consecuencia: que las pymes sufrirán las penas del
infierno, que perderán una fuente vital para su financiamiento (¿a qué fuente
de financiamiento se referirán?) y blablablá, son falacias de la peor especie,
propaladas por gente que habla desde su ignorancia o, lisa y llanamente, con mala
intención.
Los
dueños de estas empresas también podrán vivir sin sobresaltos. Si usted es
propietario de una pyme con utilidades del orden señalado (hasta $ 500
millones, incluso), lo único que tiene que hacer es preocuparse ahora de
estructurar adecuadamente su propiedad, y tendrá chipe libre. Podrá retirar lo
que quiera y no pagará ni un peso de impuesto adicional al que debe enterar su
empresa. Si la hace bien, incluso, podría recibir jugosas devoluciones.
Por
cierto, sí las estructuras de propiedad no varían, las devoluciones de impuestos
que se recibían con el sistema vigente podrían reducirse drásticamente, pero
eso ya pasa a ser cuestión de planificación. Y no se preocupe por las
facultades adicionales del SII: pretender que una ley irreflexiva esté por
sobre garantías protegidas por la Constitución,
no pasará de ser una bravata. Con forma de ley y todo lo que usted
quiera, pero bravata al fin y al cabo.
Efectos sobre la caja de las restantes
empresas: cuando la suma de los globales complementarios de los dueños de
la empresa pasa a ser mayor que el impuesto de primera categoría pagado por
ésta, comienzan los problemas. No es necesario ser pitoniso para avizorar que
las diferencias a pagar que se produzcan no saldrán del bolsillo de las
personas naturales, sino de las cajas de las empresas. Así, en la práctica, si
los dueños de una firma caen en el tramo del 35%, la empresa tendrá que ponerse
con el diez por ciento adicional. En los casos límite (las grandes empresas) su
tasa real deja de ser 25% y pasa a ser 35%. ¿Cuáles serán los efectos de esta
situación? Imposible saberlo, pero algo idearán los sufridos cerebros de los
asesores tributarios para aminorar el impacto. No le quepa la menor duda.
Mientras
tanto, volvamos al FUT.
El
FUT es, en el singular debate que estamos contemplando, uno de los temas más “debatidos”.
Es sorprendente la cantidad de falacias y barbaridades que se han
propalado acerca de él. Hay algo así como una ignorancia generalizada, que
redunda en que algunos le atribuyen, como si fuera un superhéroe, facultades
extraordinarias y capacidades mágicas; y otros, los de la vereda opuesta, las
más oprobiosas y aviesas acciones u omisiones.
El
FUT, sin embargo, como es muy fácil de constatar si usted tiene mínimas
nociones de contabilidad, es una inocente paloma en esta historia. Es nada más
(y nada menos, por cierto) que un simple registro contable, creado como consecuencia del “sistema
integrado” de impuesto a la renta vigente ―haga usted el ejercicio de
imaginar un sistema no integrado de impuesto a la renta, donde los impuestos
pagados por las empresas son de beneficio fiscal, y verá que el FUT, ¡oh mágica sorpresa!, desaparece―, donde se anotan las utilidades de las empresas que ya
tributaron en primera categoría y el correspondiente impuesto pagado
(separadamente, por cierto), y se les rebajan las utilidades retiradas
(afectas, por ello, al global complementario o al adicional) y los créditos
tributarios que de ellas se originan (si usted retira un determinado porcentaje
de las utilidades de su empresa, tiene derecho a usar como crédito contra sus
impuestos personales, con derecho a devolución, el mismo porcentaje del
impuesto de primera categoría pagado por la empresa sobre dicha utilidad).
Por
lo anterior, el cambio de un sistema de tributación personal sobre utilidades
retiradas a uno sobre utilidades devengadas ―una modificación brutal desde el punto de vista conceptual, ya que
significa dejar de tributar sobre los ingresos y pasar a hacerlo sobre la
generación de riqueza― no significa de modo alguno la desaparición del FUT. No podría ser de otra
manera, ya que los registros sólo se extinguen cuando la causa que les da
origen desaparece, cosa que no ocurre con esta reforma. Le reitero: el origen del FUT NO es la tributación sobre retiros, sino esa
aberración conceptual que es la integración de los tributos entre empresas y personas.
¿Qué efectos tiene en el FUT la reforma de
Michelle Bachelet? Veamos:
Durante
los años 2015 y 2016, el mencionado registro continuará funcionando como hasta
ahora, lo que permite deducir que seguirá creciendo (¿cuál será el
motivo de seguir haciendo crecer algo que se pretende eliminar? Es como en un criadero de animales, ¿se fijó? ¿Será algún mensaje implícito para los contribuyentes? Las motivaciones del ser
humano son, definitivamente, insondables).
En
régimen, a contar del 2017, no se seguirá acumulando FUT (el registro seguirá
existiendo para anotar, como ahora, las utilidades que ya han tributado en
primera categoría, pero éstas se rebajarán inmediatamente, bajo el concepto de “rentas
atribuidas”, para el cálculo del global complementario o del adicional). Al
respecto, pueden darse tres situaciones:
A.-
El contribuyente no tiene FUT acumulado, en cuyo caso seguirá tranquilamente en
dicha situación. El registro quedará en cero en cada DAE, por lo que correspondería,
ya que se quiere eliminar la denominación FUT, cambiarle de nombre. Sugiero denominarlo
“FUT transitorio”.
B.-
El contribuyente tiene FUT acumulado, y el global complementario o adicional es
mayor que el crédito generado por el impuesto de primera categoría pagado por
la empresa. En dicho caso, se usará el FUT acumulado hasta su extinción, dure
ésta lo que dure (no hay un plazo límite). Se mantendrá, entonces, el registro
FUT por algunos años, para luego ser reemplazado por el “FUT transitorio”.
C.-
El contribuyente tiene FUT acumulado y el global complementario es menor que el
crédito generado por el impuesto de primera categoría. En tal caso, el porfiado
FUT permanecerá allí por los siglos de los siglos (a menos que la empresa
crezca lo suficiente como para poder aplicarle lo señalado en el párrafo
anterior).
¿Se
termina entonces el FUT? Parece que no, ¿verdad? Repitámoslo para los duros de
mollera: no se termina porque la causa que lo origina, el “sistema integrado de
impuesto a la renta”, sigue vigente.
En
interesante destacar que esta reforma crea un nuevo registro, al parecer aún
sin denominación, para anotar en él las “rentas atribuidas”. Podríamos
aprovechar de bautizarlo: propongo llamarlo RUA, Registro de Utilidades
Atribuidas, nombre que me parece coherente con el registro “duro de matar” al
que me he referido en esta columna. Así, podríamos concluir en que se termina
la era del FUT (¿?) para dar paso a la era del RUA.
Al
final, como puede usted apreciar, todo es cuestión de siglas.
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