El “sistema integrado” de impuesto a la renta y los derechos ciudadanos
Nuestros
derechos fundamentales están detallados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental,
donde se establece que se aseguran “a todas las personas” (sin hacer distinción
de si son naturales o jurídicas). Respecto de los sistemas tributarios que nos
rigen, son aplicables los siguientes:
2°. La igualdad ante la ley.
20°. La igual repartición de los tributos
en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la
igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá
establecer tributos manifiestamente desproporcionados e injustos.
22°.
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos
en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique
tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o
indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer
gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias
o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse
anualmente en la Ley de Presupuestos;
Los
tres son violados sistemáticamente tanto por el sistema tributario vigente,
como por la reforma propuesta por el gobierno. Le explico cómo.
Todas
las personas, tanto naturales como jurídicas, consumimos servicios públicos.
Las empresas, por ejemplo, consumen seguridad, iluminación, vialidad, urbanismo,
aseo y ornato; hacen uso intensivo del sistema judicial (en la elaboración de contratos,
en el resguardo de su cumplimiento, y en sus procesos de cobranza, entre otras
materias), del registro civil, del INE, del SII, de la Dirección del Trabajo,
del Sence, y de una serie de organismos creados exclusivamente para ellas. El
cuadro siguiente muestra una lista de estos últimos, junto con el monto
asignado por el presupuesto del presente año para su operación:
Como
puede usted apreciar, si consideramos sólo los organismos creados en forma
exclusiva para atender a las empresas (en materias de fomento y control,
básicamente), la cifra resultante ya es enorme: 1,12 billones de pesos al año.
Por cierto, dicho monto no considera el aporte que les hace casi todo el resto
del aparato estatal.
El
tema de los servicios públicos va mucho más allá de tal situación, sin embargo.
La estricta verdad es que las empresas no podrían desarrollar actividad alguna
sin la existencia de servicios públicos que se lo permitieran. De hecho, les es
indispensable estar insertas en la sociedad para ello. No podrían subsistir ni
un solo días si no lo estuvieran.
Pese a ello, las empresas en Chile
disfrutan de un privilegio: NO pagan por los servicios públicos que consumen. El
Estado, con dinero de todos los chilenos, se los subsidia, para permitir que
ellas les paguen los impuestos a los empresarios, logrando con esto que ellos
no los paguen de sus propios bolsillos.
Como
consecuencia de lo anterior, en materia
tributaria las empresas y los empresarios NO son iguales al resto de las
personas ante la ley, con lo que se viola el N° 2 del artículo 19. Además, no hay igual repartición de las cargas públicas, ya que las personas
naturales deben financiar los servicios públicos que consumen las empresas,
con lo que se viola el N° 20 de dicho artículo. Y, por último, existe una discriminación arbitraria en
contra de las personas naturales que no son empresarias, la que se manifiesta en una franquicia cuyo
costo estimado no se incluye anualmente en la ley de presupuestos, con lo
que se viola el N° 22.
El
punto crucial aquí es que Las empresas pueden, sin inconveniente alguno, pagar
por dichos servicios. En todos los países que califican como desarrollados, de
hecho, lo hacen. El mecanismo es sencillo: basta con establecer que los
impuestos pagados por las empresas (primera categoría y adicional) sean de
beneficio fiscal y asunto concluido. Nada más que eso se requiere.
Porfiadamente,
sin embargo, Michelle Bachelet ha optado por ignorar esta situación. Pese a que
los únicos favorecidos con ella son los medianos y grandes empresarios
(justamente quienes deberían soportar la mayor carga fiscal), ella ha preferido
seguir depositando sobre los hombros de las personas naturales el financiamiento
de los servicios públicos; de todos ellos, incluso de los que se otorgan en
forma exclusiva a las empresas.
Qué
me dice, estimado lector. ¿Da o no da el tema para interponer un recurso de
protección o para efectuar una presentación al Tribunal Constitucional? Parece
que da, ¿verdad? Por consiguiente, ¿cómo lo hacemos? ¿Dispara usted o disparo
yo?
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