El aberrante "subsidio a las constructoras"
De entre
las tantas medidas que plantea el proyecto de reforma tributaria de Michelle
Bachelet, una de las más cuestionadas por el mundo empresarial y por los
partidos de la ex Alianza, es la reducción del beneficio del crédito especial
de 65% de IVA a la construcción de viviendas (erróneamente denominado “subsidio
a las constructoras”). La propuesta del gobierno (la imposición, más bien, ya
que no puede ser considerado “propuesta” algo que se va a aprobar sí o sí, por
muchos argumentos válidos que existan en su contra) contempla rebajar el límite
de precio de las viviendas cuya construcción puede acogerse a él, desde UF
4.500 a UF 2.500, y el tope del beneficio, desde UF 225 a UF 100.
Permítame decírselo con todas sus letras: este
beneficio tributario es uno de los más aberrantes, y absurdos que pudieron
haberse ideado para fomentar con recursos públicos una determinada actividad. Es
tan irracional, que en ningún país serio en materias económica y tributaria tendría
cabida. Le explico por qué.
Lo primero es que obliga a las
constructoras a asumir un financiamiento, con su correspondiente costo
financiero, que en ningún caso les corresponde.
Suponga
una constructora que le construyó viviendas a una inmobiliaria por un precio de
$ 1.000 millones, para lo cual efectuó compras por $ 800 millones, ambos netos.
Suponga, además, que se cumplen aquí los requisitos de precio y beneficio tope
para la totalidad de las viviendas. Al facturar, la constructora debería cobrarle
a la inmobiliaria un IVA de $ 190 millones (19%), pero con el crédito del 65%,
sólo puede cobrarle $ 66,5 millones (35% de $ 190 millones). Sin embargo, ella
está obligada a pagarles a sus proveedores la totalidad del IVA de las compras,
esto es, $ 152 millones (19% de $ 800 millones). Por tal razón, si no tiene más
movimientos, al momento de pagar el IVA enfrentará un desfinanciamiento de $ 85,5
millones ($ 66,5 millones de IVA recibido, menos $ 152 millones de IVA pagado),
que deberá afrontar con recursos propios (ay de ella si no los genera; tendrá
que conocer las bondades de formar parte de la base de datos de DICOM).
La
constructora está autorizada a pagar sus PPM y retenciones con cargo a este
crédito, pero el grueso de él sólo podrá recuperarlo en la operación renta del
año siguiente. En el ejemplo en cuestión, si los PPM fuesen de $ 10 millones,
aún le quedarían a la empresa $ 75,5 millones de déficit, que debería financiar
durante casi un año en promedio. Imagine el costo con una tasa del 2% mensual
por 10 meses: $ 15,1 millones. ¿Qué le parece?
Esta
es la primera “gracia” de esta norma, estimado lector: obliga a las
constructoras a meterse la mano al bolsillo para financiar un beneficio que
reciben terceros (la inmobiliaria), asumiendo no sólo el correspondiente costo,
sino todas las dificultades que tal situación puede llegar a generarle
(problemas de acceso al financiamiento, por ejemplo). Aquí, de la forma más
descarada, el Estado subsidia con dinero ajeno.
¿Qué es, entonces, el “subsidio a las
constructoras? Es la devolución que el Estado le hace a las empresas
constructoras del mencionado déficit de caja que tuvieron que asumir, en promedio,
un año antes, cuando por norma debieron cobrarle a las inmobiliarias sólo un
35% del IVA que correspondía, mientras pagaban el total que les cobraron sus
proveedores. En eso gastó el fisco, el año pasado, aproximadamente USD 620
millones.
Es
preciso recalcar que el cobro del 19% de IVA a su cliente, junto con ser una
obligación de la constructora, es también una facultad. Si ella pagó IVA por
sus compras, tiene todo el derecho de recuperarlo, cobrándolo a su vez a su
cliente. Ninguna norma debería poder conculcársela. Menos aún si dicha
circunstancia la obliga a enfrentar dificultades financieras, con sus
correspondientes costos, que no le corresponden. Estoy seguro que un buen
constitucionalista podría, sin mucho esfuerzo, probar la inconstitucionalidad
de este “crédito especial”. Por cierto, en la norma no se contempla pago alguno
por concepto de costo financiero a las constructoras afectadas.
Vamos,
como dicen los abogados, a un otrosí. ¿Cree usted, apreciado lector, que las
constructoras avezadas no contemplarán en sus costeos esta situación? Tal vez
no lo harán las ingenuas, las poco avezadas en el mundo de los números, las
recién llegadas, y pagarán con la quiebra su falta de conocimiento. Pero
aquéllas que están en el negocio por un tiempo prolongado, ya saben lo que
tienen que hacer para protegerse: subir sus precios, incorporando en ellos
todos los costos derivados de este particular “subsidio”. Vaya, pues, sacándole
una parte sustancial al potencial efecto de la rebaja.
Pero ésa es sólo la primera pata del tema.
El asunto es mucho peor aún. Porque nada, pero absolutamente nada, garantiza
que la rebaja del IVA beneficie al consumidor final de las viviendas.
El
punto crucial aquí es que quienes administran el supuesto beneficio son las
inmobiliarias. Y le recuerdo, distinguido lector, que las inmobiliarias son empresas,
esto es, organizaciones con fines de lucro.
Poner
a una inmobiliaria a administrar un subsidio destinado a sus clientes, es equivalente
a poner a un gato al cuidado de una carnicería. Los mininos son excelentes
animales, cariñosos, regalones, cálidos y limpios, pero si usted pone a uno a
cargo del mesón de la carne, inevitablemente va a perder. Se lo garantizo. El
gato, por muy buena mascota que sea, no puede ir en contra de su naturaleza.
Tenga la plena seguridad de que se dará un festín a su costa y ni siquiera le
dará las gracias. Pues bien, exactamente lo mismo ocurre si usted pone a un
empresario a administrar un subsidio. Por muy buena persona que sea, el hombre
buscará maximizar su ganancia y también se dará un festín con la mencionada rebaja.
Si puede evitarlo, jamás la reflejará en el precio. Topón y para adentro, como
se dice vulgarmente. Y no lo hará porque sea un aprovechador o un sinvergüenza,
sino por su naturaleza: el empresario está para ganar plata y no para
administrar subsidios. Ambas, son actividades totalmente incompatibles.
Ahora,
imagine la cantidad de maniobras tributarias que pueden idear las ágiles mentes
de los expertos con este canasto de chocolates que el Estado pone a su
disposición. De partida, y sólo a manera de ejemplo, piense en aquellas
constructoras e inmobiliarias que pertenecen al mismo propietario. ¿Cómo
comprueban los funcionarios del SII en dicho caso, que las viviendas que
construyeron las constructoras se enmarcaban en los límites de precio y tope
definidos por la norma? ¿Cómo comprueban que los contratos que dieron origen al
crédito, correspondían sólo a viviendas y no a otro tipo de construcción? La
verdad es que las posibilidades de uso inadecuado de la norma son gigantescas.
Eso es, amigo lector, el crédito especial
del 65% de empresas constructoras: una rebaja de precio que financian durante
un plazo promedio de un año las constructoras, asumiendo el costo que ello
significa, y que no beneficia directamente a los compradores de viviendas, sino
que se pone a disposición de las inmobiliarias para que ellas la usen como
estimen pertinente. En eso gastó el Estado USD 623 millones durante el 2013. ¿Había
visto algo más aberrante y absurdo? ¿Una manera más estúpida de dilapidar los
recursos fiscales?
Completo
la información señalando que sólo existe un caso donde la rebaja del IVA llega
con seguridad a manos de los consumidores: los contratos de construcción que se
efectúan con grupos organizados de pobladores, esto es, con consumidores
finales de viviendas. Ningún otro. Por cierto, es infinitamente más racional,
más lógico y más apegado a la teoría económica (cualquiera sea el enfoque de
ésta), calcular el beneficio en cuestión y pagárselo directamente a quienes
deberían ser sus beneficiarios (pueden recurrir a mí, si les resulta muy
complicado hacerlo).
Una
norma así, tan aberrante, sólo puede mantenerse en el tiempo si quienes tienen
la obligación de proteger los intereses ciudadanos, nuestros parlamentarios, no
están a la altura. Sólo dos razones pueden explicar el haberla mantenido tantos
años: o ellos no saben economía ni tributación ni contabilidad, o tienen algún
grado de compromiso con los únicos beneficiados de esta historia, las empresas
inmobiliarias. En todo caso, si no bastara con la forma irresponsable en que
están enfrentando la reforma tributaria, ésta es una prueba fehaciente de que
no entienden nada de dichas materias.
Ahora
bien, en una reforma tributaria bien pensada, orientada a solucionar las
barbaridades de ese tipo que coexisten en el sistema vigente, tal “beneficio”
habría sido suprimido de raíz, porque es irracional seguirlo manteniendo.
Salvo, por supuesto, que quien diseñó la reforma no entienda cómo funciona. O,
como ya dijimos, que vaya en la parada. En cualquiera de los dos casos, qué
pena por nosotros.
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