¿Cómo corregimos la propuesta de reforma tributaria?
Han
pasado casi dos semanas desde su estreno en sociedad, y ya hay suficiente
evidencia como para emitir un juicio más acabado acerca de ella. Me refiero,
por supuesto, a la propuesta de reforma tributaria de Michelle Bachelet.
Es,
qué duda cabe, una mala propuesta. Permítame, a continuación, exponerle las
razones:
El sistema propuesto es groseramente inequitativo;
favorece absolutamente a las rentas del capital frente a las del trabajo;
permite que las empresas consuman servicios públicos a destajo sin pagar por
ellos; rebaja la tasa tope del impuesto único y del global complementario con
el propósito de que quienes tienen más ingresos tributen menos de lo que les
corresponde (¿se le ocurre a usted alguna otra razón para bajar las tasas tope?);
perjudica a la gran masa trabajadora que cotiza en las AFPs, al impedirles
acceder a los mismos beneficios tributarios de los que sí disfrutan los
restantes empresarios; perjudica a aquellos matrimonios donde uno de los
cónyuges opta por trabajar en el hogar; permite que los empresarios no tributen,
recibiendo los servicios públicos de manera gratuita (mientras otros pagamos
por ellos), por todo el período que les dure el FUT histórico (que puede llegar
a ser muy prolongado; ¿tendrán los amigos de la Nueva Mayoría una estimación de
cuánto tiempo se demorarán las empresas en consumir su FUT histórico?); favorece,
por el tema de la depreciación instantánea, a las empresas intensivas en
capital por sobre aquéllas que no lo son (en especial en ese pavoroso primer
año, donde le encargo la que se va a armar); permite que los contribuyentes que
se aprovecharon del sistema al evadir tributación por la vía de efectuar
retiros por sobre el Fut disponible, se salgan finalmente con la suya; aplica
tasas distintas a los empresarios de empresas con las mismas utilidades,
dependiendo de la estructura de propiedad de su empresa; etc.
Es enormemente confuso e intrincado; es
muy complejo, lleno de vericuetos y de aristas, una verdadera majamama, la
antítesis de lo que debería ser un buen sistema tributario en este aspecto (sencillo
de manejar, fácil de entender, de cumplir y de controlar). Da la impresión que
quienes lo idearon se hubiesen esmerado en enmarañarlo, en convertirlo en una
tupida zarzamora o en un laberinto de quilas, para que nadie lo entienda. Esto
incrementará, desde luego, su inequidad, ya que quienes puedan financiar el
aporte de expertos tributarios (aquí sí que son indispensables) tendrán
evidentes ventajas frente a los que no disponen de tal posibilidad.
Fomenta la arbitrariedad; cuando los
autores de esta majamama se percataron de las características del engendro que
estaban creando, no se les ocurrió nada mejor que dar vida a un monstruo para
poder controlarlo. Así, en una decisión que puede tener consecuencias
gravísimas, aumentaron las facultades del SII hasta mucho más allá de los
límites razonables. Nadie les explicó, parece, que una las razones por las que
los sistemas tributarios deben ser simples, es justamente para evitar la
arbitrariedad. ¿Cómo solucionarán las diferencias de criterio que se producirán
en los procesos de fiscalización? ¿Cómo impedirán que algunos de estos
árbitros, haciendo uso de sus facultades, dejen pasar evidentes evasiones, y
otros cuestionen y castiguen acciones totalmente lícitas? Total, es cuestión de
criterio. ¿Se les olvidó tan pronto la experiencia de Johnson’s? Por cierto, habría
que enfatizarle a la presidenta que esto va contra su mensaje de mayor equidad,
ya que la arbitrariedad fomenta justo lo contrario: la inequidad.
No es neutro. Privilegia, por medio de
sus disposiciones, a determinados contribuyentes en desmedro de los restantes.
Al evidente perjuicio que le produce a la mayor parte de los ahorrantes de las
AFP, hay que agregar el beneficio que tendrán las empresas intensivas en
capital respecto de las que no lo son, gracias a la depreciación instantánea. A
propósito, ¿habrán calculado los amigos de la Nueva Mayoría las consecuencias
de la bomba que soltaron con el chipe libre para el primer año de vigencia de
la reforma?
Es un sistema mentiroso, pues plantea
que se pone término al FUT cuando éste tiene larga, pero larguísima vida.
Partiendo sólo por el FUT histórico, ¿cuántos años se demorará en extinguirse?
Siguiendo con el impuesto de primera categoría, ¿cómo se llamará el registro
donde necesariamente debe anotarse, para luego confrontarlo con los impuestos
personales? El proyecto no dice nada al respecto, por lo que podemos asumir que
será el mismo registro FUT. ¿Qué pasa? ¿No se le ponía término? ¿Qué dicen al
respecto los opinólogos que hablan tan livianamente de que el FUT se termina?
No es coherente. Elimina algunas
franquicias injustificadas, pero mantiene otras, como la indefendible rebaja de
IVA a las inmobiliarias ―que es un subsidio administrado por las propias inmobiliarias,
las cuales, por supuesto, harán todo lo posible por maximizar sus ganancias en
cada proyecto, evitando con ello traspasarle el menor IVA que les fue cobrado a
sus clientes (no serían buenos empresarios si no actuaran en tal sentido); ello,
por cierto, sin perjuicio de todo el juego tributario que pueden realizar,
aprovechando la norma, aquellas constructoras que están integradas con las
inmobiliarias―, el beneficio del 55 bis (de existir, debería ser aplicado sólo
a la vivienda donde vive el contribuyente y, al igual que el subsidio, por una
vez en la vida) y el del 55ter (bueno… ¿no quedamos en que no se traspasarían
recursos del Estado a los establecimientos educacionales con fines de lucro?).
Es una reforma caprichosa. Quienes la
promueven, la manejan como paquete cerrado. Es el todo o nada. No está en el
ánimo de la presidenta, al parecer, implementar la mejor reforma tributaria,
sino imponer, a rajatablas, su proyecto. Es como un capricho, como un antojo
imposible de contener. Ojalá que después no venga el correspondiente berrinche
(los caprichos generalmente son seguidos de berrinches, ¿se ha fijado?).
Si
le agregamos a lo anterior que no existe ninguna certeza de que el sistema
recaude lo que se pretende, tenemos un panorama bastante completo. Esta
reforma, la reforma tributaria de Michelle Bachelet, definitivamente NO
califica. Qué triste para el país que la Nueva Mayoría tenga la fuerza
necesaria para imponerla. Qué lamentable que ni siquiera se den el tiempo de
investigar si existe una alternativa mejor (¿quién les habrá dicho que con
quince minutos de exposición se pueden despejar las dudas tributarias?).
Lo
más penoso del asunto, es que existen alternativas mucho, pero mucho mejores,
desde todo punto de vista. Permítame exponerle los lineamientos generales de una
de ellas.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA REFORMA
TRIBUTARIA MÁS EQUITATIVA, SENCILLA Y EFECTIVA
1°. Eliminación del “sistema integrado de
impuesto a la renta” mediante la modificación del artículo 20 del DL824, en el
sentido de suprimir la posibilidad de imputar dicho tributo a los impuestos
global complementario y adicional. Eso suprimiría automáticamente el FUT
(quedando pendiente la definición de cómo se le da término al FUT histórico,
para lo cual tengo un par de ideas que expondré cuando llegue el caso) y eliminaría
de paso los artículos 56 y 63 del decreto vigente. Con ello, además, las
empresas pasarían a reembolsar al Fisco los incontables servicios públicos que hoy
reciben a título gratuito (se terminaría con un injustificable subsidio).
2°. Incremento, tal como lo plantea el proyecto de la Nueva Mayoría, de la
tasa de primera categoría de un 20% a un 25% (es falso que este incremento
afecte per se a la actividad
económica; el efecto real dependerá de cómo gaste el gobierno los recursos
adicionales que obtenga por esta vía).
3°. Establecimiento de la obligación de pagar
tributos sobre sus utilidades, sea cual fuere su origen, para todos los
contribuyentes de primera categoría, sin excepción (si usted quiere tener
sociedades madres que le administren sus bienes, es su problema, pero los
impuestos pagados en una sociedad, no deberían dar derecho a crédito en otra
distinta).
4°. Cálculo de los impuestos global
complementario y adicional sobre utilidades distribuidas, ya sea mediante inversiones
en otras empresas (se eliminaría en este caso la exención), retiros o
dividendos. Término de la posibilidad de reinvertir utilidades sin
afectarlas con los impuestos personales (todas las utilidades distribuidas
quedan afectas a tributos personales, sin excepción).
5°. Corrección del trato tributario
discriminatorio que recibe el contribuyente casado (o formalmente emparejado
según legislación ad-hoc) cuya esposa se dedica al hogar, otorgándole la
posibilidad de que su esposa declare por la mitad de sus ingresos.
6°. Eliminación total e inmediata de las franquicias del 55bis, 55ter,
57bis y 65% de crédito especial de empresas constructoras. Cualquier acción
de fomento que se quiera efectuar, debe ponerse en práctica mediante mecanismos
distintos al tributario.
7°. Aumento de las tasas máximas del global complementario para rentas
superiores a $ 8,5 millones mensuales (45%) y $ 12 millones mensuales (50%).
8°. Derogación del DL 600.
9°. Eliminación paulatina, en un plazo de 4 años, del mecanismo de
depreciación acelerada (favorece a algunas empresas en desmedro de otras;
si requiere establecer incentivos, la legislación tributaria no es el vehículo
indicado). Esta disposición debería
ir acompañada por un estudio profundo de las vidas útiles de los activos, a fin
de adaptarlas a las nuevas condiciones tecnológicas.
10°.
Eliminación de la tributación mediante renta
presunta, pasando a reemplazarla en su totalidad por renta efectiva.
11°. Eliminación de la exenciones de
tributación de las ganancias de capital y de la utilidad por la venta de bienes
raíces.
Un
sistema cimentado sobre estas bases sería mucho más equitativo que el propuesto
por la Nueva Mayoría. Las empresas pagarían por los servicios que reciben del
Estado, y las personas naturales tributarían por sus ingresos efectivos (por
cierto, habría que endurecer las penalidades para aquéllas que pretendiesen
ocultarlos), recibiendo con ello igual trato que los contribuyentes de segunda
categoría. Sería, además, mucho más sencillo y más neutro. Las posibilidades de
eludir se reducirían notablemente y no existiría un trato discriminatorio hacia
los ahorrantes de las AFPs, Habría también mucho menos arbitrariedad, ya que no
se requeriría otorgar facultades adicionales al SII, pues las que ya tiene le serían
suficientes para desarrollar adecuadamente su tarea de fiscalización.
En
cuanto a recaudación, esta alternativa debería generar ingresos fiscales a lo
menos equivalentes, sino superiores, a la propuesta de la Nueva Mayoría.
La
dejo planteada atendiendo a la sugerencia de la presidenta de que se
considerarán alternativas razonables que generen la misma recaudación que,
supuestamente, obtiene el actual proyecto. Ésta consigue ese objetivo y es,
además, mucho más conveniente para el país desde todo punto de vista.
Cualquier
duda, me consultan.
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