¿Cómo corregimos la propuesta de reforma tributaria?

Han pasado casi dos semanas desde su estreno en sociedad, y ya hay suficiente evidencia como para emitir un juicio más acabado acerca de ella. Me refiero, por supuesto, a la propuesta de reforma tributaria de Michelle Bachelet.

Es, qué duda cabe, una mala propuesta. Permítame, a continuación, exponerle las razones:

El sistema propuesto es groseramente inequitativo; favorece absolutamente a las rentas del capital frente a las del trabajo; permite que las empresas consuman servicios públicos a destajo sin pagar por ellos; rebaja la tasa tope del impuesto único y del global complementario con el propósito de que quienes tienen más ingresos tributen menos de lo que les corresponde (¿se le ocurre a usted alguna otra razón para bajar las tasas tope?); perjudica a la gran masa trabajadora que cotiza en las AFPs, al impedirles acceder a los mismos beneficios tributarios de los que sí disfrutan los restantes empresarios; perjudica a aquellos matrimonios donde uno de los cónyuges opta por trabajar en el hogar; permite que los empresarios no tributen, recibiendo los servicios públicos de manera gratuita (mientras otros pagamos por ellos), por todo el período que les dure el FUT histórico (que puede llegar a ser muy prolongado; ¿tendrán los amigos de la Nueva Mayoría una estimación de cuánto tiempo se demorarán las empresas en consumir su FUT histórico?); favorece, por el tema de la depreciación instantánea, a las empresas intensivas en capital por sobre aquéllas que no lo son (en especial en ese pavoroso primer año, donde le encargo la que se va a armar); permite que los contribuyentes que se aprovecharon del sistema al evadir tributación por la vía de efectuar retiros por sobre el Fut disponible, se salgan finalmente con la suya; aplica tasas distintas a los empresarios de empresas con las mismas utilidades, dependiendo de la estructura de propiedad de su empresa; etc.

Es enormemente confuso e intrincado; es muy complejo, lleno de vericuetos y de aristas, una verdadera majamama, la antítesis de lo que debería ser un buen sistema tributario en este aspecto (sencillo de manejar, fácil de entender, de cumplir y de controlar). Da la impresión que quienes lo idearon se hubiesen esmerado en enmarañarlo, en convertirlo en una tupida zarzamora o en un laberinto de quilas, para que nadie lo entienda. Esto incrementará, desde luego, su inequidad, ya que quienes puedan financiar el aporte de expertos tributarios (aquí sí que son indispensables) tendrán evidentes ventajas frente a los que no disponen de tal posibilidad.

Fomenta la arbitrariedad; cuando los autores de esta majamama se percataron de las características del engendro que estaban creando, no se les ocurrió nada mejor que dar vida a un monstruo para poder controlarlo. Así, en una decisión que puede tener consecuencias gravísimas, aumentaron las facultades del SII hasta mucho más allá de los límites razonables. Nadie les explicó, parece, que una las razones por las que los sistemas tributarios deben ser simples, es justamente para evitar la arbitrariedad. ¿Cómo solucionarán las diferencias de criterio que se producirán en los procesos de fiscalización? ¿Cómo impedirán que algunos de estos árbitros, haciendo uso de sus facultades, dejen pasar evidentes evasiones, y otros cuestionen y castiguen acciones totalmente lícitas? Total, es cuestión de criterio. ¿Se les olvidó tan pronto la experiencia de Johnson’s? Por cierto, habría que enfatizarle a la presidenta que esto va contra su mensaje de mayor equidad, ya que la arbitrariedad fomenta justo lo contrario: la inequidad.

No es neutro. Privilegia, por medio de sus disposiciones, a determinados contribuyentes en desmedro de los restantes. Al evidente perjuicio que le produce a la mayor parte de los ahorrantes de las AFP, hay que agregar el beneficio que tendrán las empresas intensivas en capital respecto de las que no lo son, gracias a la depreciación instantánea. A propósito, ¿habrán calculado los amigos de la Nueva Mayoría las consecuencias de la bomba que soltaron con el chipe libre para el primer año de vigencia de la reforma?

Es un sistema mentiroso, pues plantea que se pone término al FUT cuando éste tiene larga, pero larguísima vida. Partiendo sólo por el FUT histórico, ¿cuántos años se demorará en extinguirse? Siguiendo con el impuesto de primera categoría, ¿cómo se llamará el registro donde necesariamente debe anotarse, para luego confrontarlo con los impuestos personales? El proyecto no dice nada al respecto, por lo que podemos asumir que será el mismo registro FUT. ¿Qué pasa? ¿No se le ponía término? ¿Qué dicen al respecto los opinólogos que hablan tan livianamente de que el FUT se termina?

No es coherente. Elimina algunas franquicias injustificadas, pero mantiene otras, como la indefendible rebaja de IVA a las inmobiliarias ―que es un subsidio administrado por las propias inmobiliarias, las cuales, por supuesto, harán todo lo posible por maximizar sus ganancias en cada proyecto, evitando con ello traspasarle el menor IVA que les fue cobrado a sus clientes (no serían buenos empresarios si no actuaran en tal sentido); ello, por cierto, sin perjuicio de todo el juego tributario que pueden realizar, aprovechando la norma, aquellas constructoras que están integradas con las inmobiliarias―, el beneficio del 55 bis (de existir, debería ser aplicado sólo a la vivienda donde vive el contribuyente y, al igual que el subsidio, por una vez en la vida) y el del 55ter (bueno… ¿no quedamos en que no se traspasarían recursos del Estado a los establecimientos educacionales con fines de lucro?).

Es una reforma caprichosa. Quienes la promueven, la manejan como paquete cerrado. Es el todo o nada. No está en el ánimo de la presidenta, al parecer, implementar la mejor reforma tributaria, sino imponer, a rajatablas, su proyecto. Es como un capricho, como un antojo imposible de contener. Ojalá que después no venga el correspondiente berrinche (los caprichos generalmente son seguidos de berrinches, ¿se ha fijado?).
Si le agregamos a lo anterior que no existe ninguna certeza de que el sistema recaude lo que se pretende, tenemos un panorama bastante completo. Esta reforma, la reforma tributaria de Michelle Bachelet, definitivamente NO califica. Qué triste para el país que la Nueva Mayoría tenga la fuerza necesaria para imponerla. Qué lamentable que ni siquiera se den el tiempo de investigar si existe una alternativa mejor (¿quién les habrá dicho que con quince minutos de exposición se pueden despejar las dudas tributarias?).

Lo más penoso del asunto, es que existen alternativas mucho, pero mucho mejores, desde todo punto de vista. Permítame exponerle los lineamientos generales de una de ellas.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA UNA REFORMA TRIBUTARIA MÁS EQUITATIVA, SENCILLA Y EFECTIVA

1°. Eliminación del “sistema integrado de impuesto a la renta” mediante la modificación del artículo 20 del DL824, en el sentido de suprimir la posibilidad de imputar dicho tributo a los impuestos global complementario y adicional. Eso suprimiría automáticamente el FUT (quedando pendiente la definición de cómo se le da término al FUT histórico, para lo cual tengo un par de ideas que expondré cuando llegue el caso) y eliminaría de paso los artículos 56 y 63 del decreto vigente. Con ello, además, las empresas pasarían a reembolsar al Fisco los incontables servicios públicos que hoy reciben a título gratuito (se terminaría con un injustificable subsidio).

2°. Incremento, tal como lo plantea el proyecto de la Nueva Mayoría, de la tasa de primera categoría de un 20% a un 25% (es falso que este incremento afecte per se a la actividad económica; el efecto real dependerá de cómo gaste el gobierno los recursos adicionales que obtenga por esta vía).

3°. Establecimiento de la obligación de pagar tributos sobre sus utilidades, sea cual fuere su origen, para todos los contribuyentes de primera categoría, sin excepción (si usted quiere tener sociedades madres que le administren sus bienes, es su problema, pero los impuestos pagados en una sociedad, no deberían dar derecho a crédito en otra distinta).

4°. Cálculo de los impuestos global complementario y adicional sobre utilidades distribuidas, ya sea mediante inversiones en otras empresas (se eliminaría en este caso la exención), retiros o dividendos. Término de la posibilidad de reinvertir utilidades sin afectarlas con los impuestos personales (todas las utilidades distribuidas quedan afectas a tributos personales, sin excepción).

5°. Corrección del trato tributario discriminatorio que recibe el contribuyente casado (o formalmente emparejado según legislación ad-hoc) cuya esposa se dedica al hogar, otorgándole la posibilidad de que su esposa declare por la mitad de sus ingresos.

. Eliminación total e inmediata de las franquicias del 55bis, 55ter, 57bis y 65% de crédito especial de empresas constructoras. Cualquier acción de fomento que se quiera efectuar, debe ponerse en práctica mediante mecanismos distintos al tributario.

7°. Aumento de las tasas máximas del global complementario para rentas superiores a $ 8,5 millones mensuales (45%) y $ 12 millones mensuales (50%).

8°. Derogación del DL 600.

9°. Eliminación paulatina, en un plazo de 4 años, del mecanismo de depreciación acelerada (favorece a algunas empresas en desmedro de otras; si requiere establecer incentivos, la legislación tributaria no es el vehículo indicado). Esta disposición debería ir acompañada por un estudio profundo de las vidas útiles de los activos, a fin de adaptarlas a las nuevas condiciones tecnológicas.

10°. Eliminación de la tributación mediante renta presunta, pasando a reemplazarla en su totalidad por renta efectiva.

11°. Eliminación de la exenciones de tributación de las ganancias de capital y de la utilidad por la venta de bienes raíces.

Un sistema cimentado sobre estas bases sería mucho más equitativo que el propuesto por la Nueva Mayoría. Las empresas pagarían por los servicios que reciben del Estado, y las personas naturales tributarían por sus ingresos efectivos (por cierto, habría que endurecer las penalidades para aquéllas que pretendiesen ocultarlos), recibiendo con ello igual trato que los contribuyentes de segunda categoría. Sería, además, mucho más sencillo y más neutro. Las posibilidades de eludir se reducirían notablemente y no existiría un trato discriminatorio hacia los ahorrantes de las AFPs, Habría también mucho menos arbitrariedad, ya que no se requeriría otorgar facultades adicionales al SII, pues las que ya tiene le serían suficientes para desarrollar adecuadamente su tarea de fiscalización.

En cuanto a recaudación, esta alternativa debería generar ingresos fiscales a lo menos equivalentes, sino superiores, a la propuesta de la Nueva Mayoría.

La dejo planteada atendiendo a la sugerencia de la presidenta de que se considerarán alternativas razonables que generen la misma recaudación que, supuestamente, obtiene el actual proyecto. Ésta consigue ese objetivo y es, además, mucho más conveniente para el país desde todo punto de vista.


Cualquier duda, me consultan.

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