El FUT, ¿es individual o colectivo?
El hecho de que nuestro sistema tributario sea tan alambicado (quien lo diseñó se esmeró, al parecer, en violar con alevosía el principio de sencillez), trae aparejada una innegable dificultad para entenderlo. No es cosa de llegar y deambular por sus intrincados vericuetos. Para hacerlo con propiedad, es indispensable tener los conceptos muy claros y, por cierto, hacer también uso del sentido común (que, como dijo alguien por ahí, es el menos común de los sentidos). Lo anterior es plenamente aplicable a la interrogante que origina este artículo: en una sociedad comercial cualquiera, ¿quién es el propietario del FUT? Y, por consiguiente, ¿quién posee el derecho de usarlo en su declaración individual de impuesto a la renta? Las alternativas , como resulta evidente, son sólo dos: o pertenece a cada socio por separado, lo que significa que éstos pueden usarlo sólo en la proporción que les corresponde, o es un bien común, de propiedad colectiva, lo que faculta a cualquiera de ellos...