Las aristas del "Pentagate"
Cuando
ha pasado poco más de una década desde el brutal megaescándalo “MOP-Gate” y todavía
su ignominioso recuerdo (y el del infame pacto entre Ricado Lagos y la UDI de
Longueira) aflora de vez en cuando, llega el caso “Pentagate”, para refregarnos
en la cara toda la podredumbre de un sistema que ya no aguanta tanta basura y
comienza, por fin, a caerse a pedazos.
El periodismo
y los entendidos de turno (en ambos casos, los que no son pro-UDI) se han
encargado de destacar un par de aristas de este indecente abuso. Sin embargo,
hay otras que han quedado completamente de lado, siendo tanto o más importante
que las anteriores. Para evitar que transiten por el sendero de la omisión y,
por consiguiente, por el de la insignificancia, permítame, dentro de una
apretada reseña, exponer en qué consisten.
Existe fraude tributario
Aparece,
hasta el momento, como el aspecto más relevante del caso. La triquiñuela que
habrían usado los dueños de Penta, en complicidad con sus esposas, ejecutivos,
contadores, con los parlamentarios y partidos beneficiados, y con algunas
personas comunes y corrientes ―que, seguramente, fueron utilizadas de manera
vil e inescrupulosa (se menciona al chofer de Iván Moreira, por ejemplo)―, está
sancionada con claridad meridiana en el artículo 97 N° 4° del Código Tributario.
Calza exacto, por lo que no hay cómo sacarle el bulto. El asunto, ahora, es ver
si nuestros poderes judicial, ejecutivo y legislativo están a la altura; el
primero, para procesar y sancionar, y los otros dos, para no incurrir en una
componenda estilo MOP-Gate, que impida que los delincuentes (si se prueba que
lo son, desde luego) asuman la pena que les corresponde por sus delitos.
Existe fraude en contra de los accionistas
minoritarios
El
punto es el siguiente: si usted, accionista mayoritario de una sociedad
anónima, rebaja mediante fórmulas ilícitas las utilidades de la firma, está
defraudando a los accionistas minoritarios (entre los cuales se cuentan, le
recuerdo, nada menos que las AFP) en un porcentaje de esa rebaja. Les está
arrebatando de manera fraudulenta una porción de las utilidades que, legítimamente,
les corresponden. Si una de las empresas Penta aportó, por ejemplo, $ 100
millones a determinadas campañas utilizando los subterfugios ya conocidos
(boletas de honorarios “truchas”, facturas más falsas que Judas), ello
significa que rebajó sus utilidades en exactamente ese monto. Si a los accionistas
minoritarios les corresponde un 30% de esa utilidad, ellos fueron defraudados
en $ 30 millones (incluyo aquí el impuesto de primera categoría, pues éste
constituye un crédito para los impuestos personales de dichos socios
minoritarios, con excepción de las AFP), cifra que nunca recibirán pues se fue
a financiar a los partidos y parlamentarios de la preferencia que quien tomó la
decisión. ¿Cuál es la figura exacta? ¿Hurto? ¿Apropiación indebida, tal vez? No
lo tengo claro. Algún abogado experto se encargará de encontrarla. Pero,
tengámoslo muy claro, de que hay fraude, hay fraude. Las preguntas aquí son:
¿investigará esta arista la Fiscalía? ¿O aguardará una denuncia de los
afectados (¿qué ocurrió con eso de que los delitos se investigan de oficio?),
tal como la que aún no efectúa el SII? ¿Se querellarán los accionistas
minoritarios? ¿Se querellarán las AFP? Éste es, de veras, un caso muy
ilustrativo.
Hay trasgresiones a los estatutos de las
sociedades anónimas “donantes”
¿Puede
haber dudas de que, al efectuar retiros ilegales de dinero para financiar
donaciones con fines políticos, se están violando los estatutos de las
sociedades anónimas afectadas? Tal parece que no. Ningún estatuto, que se
sepa, autoriza actividades ilícitas. En consecuencia, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades penales que se asignen, corresponde plantearse algunas
interrogantes: ¿qué ocurre con los directores de sociedades anónimas que
incurren en estas malas prácticas? ¿Deben ser sancionados? ¿Deben, aunque sean
accionistas mayoritarios, abandonar sus cargos? Sería de mucho interés analizar
en profundidad el tema, ¿no cree?
Hay complicidad de parte de los partidos y
parlamentarios favorecidos con las donaciones ilegales
Veamos:
si usted es candidato y le entregan recursos en exceso a los que tiene derecho
a gastar, o le efectúan donaciones de las cuales, por la razón que sea, no debe
quedar registro, ¿me va a decir que no sabe que lo que está ocurriendo es
ilegal? ¿O que el partido político al que usted pertenece, que también ha
recibido parte de tales recursos, desconoce tal ilegalidad? No me venga con
leseras. Ambos lo saben, y muy bien. Otra cosa es que, por razones
estratégicas, traten de aparecer como blancas palomas, señalando que todos sus
gastos (los efectuados con recursos obtenidos legalmente, por cierto) han sido
declarados conforme a la ley y aprobados por Servel. Si está claro que no estamos
hablando de esos gastos, sino de los otros, los que no se registraron. Usted
violó la ley y punto. Pero aún más, usted es cómplice de otros que también la
violaron. ¿Debería, entonces, salir limpio de polvo y paja? Parece que no,
¿verdad? El problema serio aquí es que todas las sanciones establecidas por la
ley 19885 son pecuniarias. Ninguno de los parlamentarios involucrados arriesga
perder su cargo en esta pasada, por muchas ilegalidades que se le comprueben.
Ni siquiera Iván Moreira, con el asunto de su chofer. ¿Le parece razonable eso?
¿Que un parlamentario viole la ley de manera tan descarada y se mantenga en su
cargo? Hay que modificar la normativa vigente, por cierto, pero estableciendo
sanciones mucho más drásticas que las
existentes. Si usted se excedió en los límites de financiamiento establecidos, debería
irse para la casa sin más que hablar. Haya ganado, empatado o perdido.
Hay una evidente violación de los derechos
de los accionistas minoritarios en la ley vigente
Veámoslo
así: la Constitución le establece a todo ciudadano la libertad de conciencia y
garantiza el pluralismo político. Por consiguiente, nadie debería ser obligado
a financiar a una colectividad o candidato que no representa su pensamiento o
su postura política. Ni siquiera mediante acuerdos de accionistas o de
directorios de sociedades anónimas. El punto es que cuando una sociedad,
siguiendo el sentir de los socios mayoritarios (o de la mayoría de los socios),
aprueba donaciones políticas, está haciendo uso de dineros que pertenecen a los
accionistas minoritarios (o a la minoría de los socios). En otras palabras,
está obligándolos a financiar a colectividades y candidatos que no
necesariamente concuerdan con sus creencias o, lo que es lo mismo, está pasando
a llevar derechos individuales protegidos por la Constitución. La pregunta aquí
es, ¿puede hacer eso un acuerdo de Directorio? Más aún, ¿puede la Ley 19885
obligar a los socios minoritarios a acatar las decisiones de los mayoritarios
aunque sean contrarias a su pensamiento y a su conciencia? Tal parece que no,
¿verdad? Ésta es, amigo lector, la principal razón por la que las donaciones
para fines políticos deberían ser un asunto de personas naturales. Si usted
quiere financiar al candidato de su preferencia, hágalo recurriendo a su propio
bolsillo, no a los bolsillos ajenos, ni tampoco al erario nacional (las
donaciones políticas son descontables de impuestos, ¿se da cuenta el grado de
barbarie?).
Hay que procesar a todos los involucrados en delitos, sean quienes fueren
Pero, ¿le cabe alguna duda? ¡Si estamos hablando de delitos! Tienen que investigarse, y sancionarse, todos. Lo increíble es que tal obligación esté siendo usada por la UDI como herramienta para negociar. Pero... ¡qué manera de ser caraduras estos señores! Cuánto desparpajo. Esperemos, por el bien del país, que nadie les haga caso (a propósito, ¿leyó el comentario de Luis Larraín en Elmer el sábado pasado? Asombroso, ¿verdad?).
Le garantizo
que hay más, pero mucho más, paño que cortar en este caso pleno de miseria y desvergüenza.
Pero, como ocurre con una comida abundante, es mejor que nos vayamos de a poco.
No vaya a ser que por pretender abarcar mucho, terminemos atragantados.
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