¿Por qué no se suprime el inconstitucional "crédito especial de IVA para empresas constructoras"?
¿Le interesa saber cómo funciona realmente el "crédito especial de IVA para constructoras"? Permítame explicárselo con un ejemplo. Suponga que una constructora le construyó viviendas a una inmobiliaria por un valor de $ 1.000 millones netos. Al facturárselas, debe cobrarle sólo un 6,65% de IVA (es lo que queda una vez rebajado el crédito), vale decir, $ 66,5 millones. Sin embargo, el crédito mencionado no rige para sus proveedores, por lo que a ellos debe pagarles la tasa normal, esto es 19%. Suponiendo que sus compras representaron un 70% de las ventas, debe pagarles un IVA de $ 133 millones (19% de 700 millones). En consecuencia, la empresa constructora enfrenta un déficit de caja por concepto de IVA, ya que paga $ 133 millones y cobra sólo $ 66,5 millones. Como usted bien sabe, los déficits de caja hay que financiarlos. Uno esperaría que si ellos son generados por una obligación establecida en una norma, el costo del financiamiento debería ser asumido por quien e...