Los increíbles privilegios del DFL 2
Hasta el 31 de octubre de 2010, usted tenía chipe libre ―no sólo existe en el ámbito de las relaciones de pareja; es muy usual también en el tributario― para hacer uso, y abuso, del DFL 2. Como usted seguramente sabe, dicho decreto ―que fue dictado en 1959, con el propósito de contribuir a solucionar el grave déficit habitacional que afectaba a los sectores medios de la población― permitía hasta esa fecha a los adquirentes de viviendas de hasta 140 m2 (mal llamadas “viviendas económicas”), sin restricción alguna, usufructuar de ellas (esto es, arrendarlas) sin tributar por los ingresos obtenidos, y pagar sólo un 50% del impuesto territorial (contribuciones) por un lapso que variaba entre 10 y 20 años, dependiendo de la superficie de la vivienda. Había otros beneficios: rebajas al impuesto de herencia, al de timbres y estampillas (ése es el absurdo eufemismo que se utiliza para denominar al impuesto al crédito) y al pago de derechos notariales y de conservaduría, pero lo mencio...